El comité de empresa y la junta de personal del Concello de Sada han anunciado su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que deja en el aire 60 puestos de trabajo al anularse una de las bases selectivas de la oferta de empleo público convocada durante el mandato de Ramón Rodríguez Ares, así como la clasificación como personal laboral de cinco puestos. Reconocen en el escrito presentado ayer ante el TSXG que el fallo admite diferentes soluciones pero consideran que no cabe aclararlo. Creen que "una solución genérica" para todo el personal sería "de muy difícil precisión" al afectar tanto a personal funcionario como laboral.

En este escrito los afectados consideran que la iniciativa del Ayuntamiento de solicitar una aclaración de la sentencia, con el fin de conocer mejor sus efectos y ver si afectaría a todos los trabajadores, no es necesaria porque ese fallo "es claro y no contiene ningún error que deba ser subsanado" por eso solicitan al TSXG que declare que no ha lugar a rectificaciones, subsanaciones o complementos de sentencia ni tampoco la "aclaración" que pide el Concello respecto de la posible conservación de determinados actos y trámites del proceso selectivo.

Aunque los sindicatos en un primer momento eran proclives a la negociación, e incluso avanzaron posibles soluciones temporales como dejar de personal indefinido no fijo a los cinco trabajadores con plaza laboral fija, el comité y la junta de personal ahora han decidido ir al Supremo al entender que la función del Tribunal gallego no es "asesorar" a la Corporación.

Señalan que la sentencia, aunque "contraria a los intereses" de los afectados, es clara y contesta a todas las pretensiones del recurrente, Benedito Alvarez (exedil del BNG) y si éste no está "conforme con lo acordado tiene el cauce del recurso procesal de casación pero nunca la aclaración de algún aspecto ya resuelto". El sindicato CCOO sí ha presentado ante el TSXG un escrito en el que, ante la solicitud formulada por el Concello apoya la aclaración dirigida a la conservación de aquellos actos del proceso selectivo realizados al amparo de otras bases no anuladas.