Un vecino de A Coruña fue condenado por atracar a punta de pistola una gasolinera situada en el punto kilométrico 582 de la carretera N-VI, en el municipio de Sada. El procesado reconoció ante el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña que el 25 de marzo de 2011 sobre las 18.30 horas acudió a la estación de servicio con su rostro cubierto por un pasamontañas. Una vez que accedió al recinto, se dirigió al empleado y lo apuntó con una pistola, al tiempo que le exigió que le entregase el dinero que hubiese en la caja registradora. La víctima, atemorizada, le dio 587 euros, mientras que el atracador cogió otros 173. Una vez que se hizo con el botín, se dio a la fuga. Los agentes que investigaron los hechos no localizaron el revólver, por lo que no pudieron determinar si se trataba de un arma de fuego real o simulada. "No obstante, sí consta que era un objeto contundente susceptible de utilizarse como medio agresivo contra el empleado de la estación de servicio", subraya el titular de Penal 3 en la sentencia.

El procesado se mostró conforme con la pena de dos años de prisión que solicitaba el fiscal en su escrito de calificación, por lo que el juicio no se llegó a celebrar y el magistrado dictó sentencia oral en la sala. Así, condenó al sospechoso a dos años de cárcel por cometer un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso. El juez de Penal 3 de A Coruña tuvo en cuenta la agravante de uso de disfraz, ya que el asaltante cometió los hechos con su rostro cubierto por un pasamontañas, y las atenuantes de reparación del daño y drogadicción.

La primera, porque hizo efectiva la indemnización de 760 euros, que es el importe del dinero que sustrajo; y, la segunda, porque consideró acreditado que cometió los hechos bajo la influencia de sustancias estupefacientes. El imputado evitará ingresar en prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en los próximos dos años, ya que aunque tiene antecedentes penales, no son computables en esta causa a efectos de reincidencia. Contra el fallo no cabe recurso, ya que fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el proceso.