El Juzgado número 4 de Betanzos ha condenado a la concesionaria de Autopistas del Atlántico (Audasa) a indemnizar con 300.000 euros -288.884 euros más intereses- a un conductor que perdió una pierna tras un accidente en la AP-9 a la altura de Miño. El siniestro se registró el 7 de junio de 2009. El hombre, de iniciales F.G.M. y que tenía entonces 36 años, perdió el control de su vehículo y chocó contra el quitamiedos. A consecuencia del impacto, el guardarraíl se desprendió y un tramo atravesó el vehículo y le provocó graves lesiones, entre otras, la pérdida de una pierna.

La juez reparte la responsabilidad del accidente entre el conductor, al que le imputa un 40% por exceso de velocidad; y la concesionaria de la autopista, a la que acusa de una negligencia por no sujetar bien la bionda o guardarraíl, que no disponía de la tornillería precisa.

La sentencia no es firme y el despacho de abogados que representa al demandante, Villar Pispieiro, desconoce aún si Audasa recurrirá ante la Audiencia. Desde el bufete explicaron ayer que a raíz del accidente su cliente tiene reconocida una discapacidad del 73%, vive con sus padres, tiene que desplazarse en silla de ruedas y, transcurridos siete años, todavía carga con un "trauma considerable". "Fue su padre el que le convenció de presentar una denuncia", desvela el abogado.

La juez ha basado el fallo en lo establecido en la ley sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. "Como contrapartida al pago del peaje, el concesionario tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios", recoge la sentencia.

La jueza ve probado que el tramo del guardarraíl móvil que se introdujo en el habitáculo del coche no estaba colocado correctamente. "Esa colocación defectuosa, imputable única y exlusivamente a la negligencia de la demandada en sus labores de conservación, hacía la bionda inútil para el fin que le es propio. Lejos de cumplir la misión de toda barrera protectora, la de redireccionar a los vehículos al centro de la calzada en caso de colisión, se introdujo en el interior del coche con las terribles consecuencias lesivas para el demandante", concluye.

Por este motivo, la magistrada ha desestimado la solicitud de Audasa, que cargaba toda la responsabilidad en la negligencia del demandante, al que acusaba de exceso de velocidad y de no llevar el cinturón de seguridad. La juez solo reconoce una culpa del 40% del conductor por exceso de velocidad, pero no da por válido el atestado policial en lo relativo a que no llevaba el cinturón de seguridad. La magistrada advierte que, de haber sido así, el demandante habría sufrido graves lesiones en la cabeza y cuestiona algunas de las pruebas del atestado, como la presencia de pelos en el cristal. Recuerda, entre otros extremos, que la víctima "es y era completamente calvo".

La juez también ha desestimado las conclusiones de un perito vinculado a Audasa, que adujo que no era necesaria la tornillería para sujetar el guardarraíl. La magistrada rechaza el argumento e incide en que las instrucciones de montaje dicen justo lo contrario.