El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena a la Consellería de Traballo e Benestar a compensar a una trabajadora de la Residencia Asistida de Maiores de Oleiros que no disfrutó de los días de descanso que le correspondían. La sentencia de la Sala de lo Social anula el recurso de la Consellería a un fallo anterior y la obliga a resarcir a la empleada con los días de descanso adeudados o compensarla con una indemnización económica equivalente e impone las costas al departamento autonómico.

El fallo del Superior ratifica la sentencia de instancia, que ordenaba devolver los días pendientes o abonar a la trabajadora de la residencia oleirense 375,84 euros. La empleada, según el fallo que ahora ratifica el Supremo, vio solapados los tiempos de descanso diario y semanal a los que tenía derecho por su trabajo en la residencia, donde ejercía como auxiliar de enfermería, trabajo por el que percibía un salario mensual bruto prorrateado de 2.006,29 euros.

El Superior declaró la "ilegalidad" de los cuadrantes de la trabajadora del año 2013 en una sentencia de 2013. Los turnos de la auxiliar de enfermería desde julio de 2011 hasta febrero de 2013 conllevaron "un exceso de jornada a la semana y en festivos", recoge el fallo.

La Consellería presentó entonces un recurso de suplicación contra la sentencia, en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se dictase otra por la que se desestimase la demanda de las empleadas. Los representantes legales de las trabajadoras -la del centro oleirense y otra de una residencia de Ferrol- impugnaron este recurso. La Sala de lo Social declara inadmisible el recurso porque la cuantía de las indemnizaciones económicas que debe afrontar no alcanza el mínimo para que fuera viable. La otra trabajadora, de una residencia de Ferrol, tiene derecho a recuperar sus días pendientes o, de lo contrario, a recibir 274,54 euros.

El fallo del Superior dicta que procede imponer las costas a la Consellería, "con inclusión de la cantidad de quinientos cincuenta euros en concepto de honorarios de la letrada impugnante del recurso".