El cambio que introdujo el Gobierno a finales de 2012 en la Ley de Expropiación Forzosa ha salvado al Concello de Miño de pagar un 25% más a los expropiados de Fadesa. Los afectados anunciaron el pasado marzo su intención de reclamar judicialmente este porcentaje extra por la anulación del proyecto expropiatorio, pero una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza ha desestimado la reclamación presentada por los propietarios de unas fincas del ámbito.

Abogados especializados en procedimientos expropiatorios ya advirtieron en 2013 que el cambio legislativo aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy impediría que los afectados por procesos irregulares recibiesen esta compensación extra para resarcirles por las ilegalidades en que hubiese podido incurrir la Administración. El Superior se aferra ahora precisamente a ese cambio para denegar el plus en el caso de unas fincas en concreto. Todo apunta a que los jueces concluirán lo mismo en el resto de los casos.

El fallo ilustra el golpe de timón derivado del cambio legislativo. La normativa de expropiación forzosa aprobada en 1954 sirvió de paraguas a diversa jurisprudencia que amparaba el derecho de los dueños de terrenos expropiados recibir un 25% más del valor del justiprecio en el caso de que el proyecto expropiatorio fuese anulado. Con esta indemnización a mayores se pretendía resarcir a los afectados de la indefensión que habían sufrido al verse privados de sus terrenos ilegalmente.

La disposición adicional que introdujo el Gobierno y que entró en vigor el vigor el 1 de enero de 2013 impone nuevos requisitos para obtener la indemnización, En concreto, decreta que solamente procederá cuando se acredite haber sufrido por esa causa un daño efectivo e indemnizable. Es decir, que el expropiado debe acreditar la existencia de un daño y, además, de una forma efectiva y evaluable.

Precisamente, es esa disposición la que han invocado los jueces del Tribunal Superior en su sentencia del pasado 5 de julio. La Sala incide en que la nueva normativa "condiciona tal incremento a la exigencia de su justificación" y que en este caso concreto se había "abdicado". Aunque el fallo solo afecta a unas fincas del ámbito, el recurso había sido interpuesto por la Asociación de Afectados por la Expropiación de Perbes-San Xoán, por lo que todo apunta a que también serán desestimadas el resto de las reclamaciones por no acreditar de forma efectiva y evaluable el daño.

El Superior sí ha accedido a compensar con un premio de afección del 5% más a los afectados por la expropiación de estas fincas en concreto. Este porcentaje a mayores tiene por objeto compensar el valor afectivo que, al margen del puramente objetivo.