El alcalde de Culleredo, Julio Sacristán, ha sido absuelto de la falta de amenazas contra un policía municipal por la que había sido condenado a pagar 400 euros. La Audiencia Provincial ha admitido en parte el recurso de apelación presentado por el regidor contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña y ha fallado que, como sostenía la defensa de Sacristán, la falta de la que se le acusaba había prescrito cuando la acusación la dirigió contra él.

La sentencia dicta que "desde que se formuló la denuncia hasta que el procedimiento se dirigió contra el denunciado ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto para la prescripción de las faltas". El agente denunció las presuntas amenazas del alcalde el 1 de abril de 2015 y el auto para dirigir la causa contra Sacristán data del 9 de noviembre de ese año. El fallo dicta, por tanto, la libre absolución del regidor. Contra la resolución del tribunal de la Audiencia no cabe recurso ordinario.

Esta sentencia, del pasado mes de junio, anula el fallo del Tribunal de Instrucción número 3, que condenó al alcalde por amenazas y le absolvió de la falta de coacciones. El policía municipal acusó al alcalde cullerdense de amenazarle por no haber cumplido su orden de cambiar un informe elaborado por otro policía. "No me cambiaste el informe, que no creas que me olvido, pero ya te lo tendré en cuenta", avisó el regidor al agente en el transcurso de una llamada al cuartel para exigir que la Policía Local interviniese en un concierto que se desarrollaba en un local del concello sin la correspondiente licencia.

La juez de la primera sentencia falló: "La amenaza dirigida contra el denunciante ha resultado acreditada y consta en la grabación la manifestación realizada en este sentido". El fallo dictaba, sin embargo, que de las palabras del alcalde no se podía concluir que existiese "acreditada una coacción", como había denunciado el agente. La magistrada rechazó también imponer una indemnización al alcalde por la situación de baja laboral del policía ya que, de acuerdo al informe forense, "la situación conflictiva laboral o de presión" se producía desde hacía "aproximadamente dos años", por lo que, "a los efectos de reflejar una cuantía en el concepto de responsabilidad civil, necesariamente derivada de los hechos enjuiciados, no se acredita que el hecho objeto de enjuiciamiento sea el detonante o único causante de la situación médica en que se encuentra", dicta.

La juez detalló en el fallo: "Su situación es anterior en el tiempo y relacionada con otras situaciones de conflicto previas y distintas de la que aquí nos ocupa".

Sacristán celebró tras conocer la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 que se le hubiera absuelto de coacciones y que se desvinculara la conversación de la baja laboral del policía. Anunció que de todos modos presentaría recurso al fallo por no estar de acuerdo con haber cometido amenazas. El regidor defendió en el juicio que con su aviso al policía se refería a abrir un expediente, que después no abrió por consejo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que temieron que pudiera verse como una represalia, pese a que "no pudo acreditar" que en el momento en que les consultó ni él ni los funcionarios tuviesen constancia de que el policía había presentado una denuncia, apuntó la juez.