El Tribunal Supremo acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos de cobrar una tasa por utilización del dominio público local. La Sala III ha rechazado recursos interpuestos por Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, compañías que tachaban de error dar esa consideración a esas instalaciones, lo que repercutía en el valor catastral de los terrenos y en un incremento del gravamen que entendían no justificado.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de la ´tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos".