El derecho de reunión y manifestación es el fundamento mismo del sistema democrático y solo se puede limitar o sancionar esta libertad de expresión en determinados casos, como alteración del orden público, pero en ninguno de ellos incurrió la concejal socialista de Miño Catalina Morado. Así lo ha determinado el Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de A Coruña que acaba de emitir una sentencia que revoca la sanción de 301 euros impuesta a la edil por manifestarse en contra del relleno de la playa Grande de Miño con arena del puerto exterior de Punta Langosteira en mayo de 2014. La compañera de escaño de Morado en Miño, Emma González, fue la letrada que la defendió.

La Subdelegación del Gobierno fue la que denunció a Catalina Morado y el Director General de Política Interior fue el que en febrero de 2016 desestimó los recursos de alzada de la afectada y confirmó esta sanción que ahora el juzgado ha considerado "contraria a derecho".

La resolución judicial, que es firme y sin posibilidad de apelación, condena a la Subdelegación del Gobierno al abono de las costas del juicio, 400 euros. El juzgado reconoció que es necesaria la comunicación previa de las reuniones en lugares de tránsito público pero tal y como declaró un testigo en el juicio, un guardia civil que estaba en la zona, se trató de una manifestación "espontánea", por lo que no había lugar a comunicación previa, y además "a al menos veinte metros de una vía pública", en la playa, y con "no más de cuarenta personas", por lo que el juez dice que él mismo "no es capaz de comprender qué bienes se pretende proteger a medio de dicha limitación y sanción", porque los manifestantes estaban alejados de la vía pública.

"Aparece como manifiestamente infundada la sanción impuesta" por no realizarse en un lugar de tránsito público, dice el juzgado quien critica que la Subdelegación del Gobierno después en el juicio sustituyese este argumento, que quizá vio que no prosperaría, por otro: que los manifestantes impedían ejecutar los trabajos de relleno de la playa. El magistrado llega incluso a afirmar, ante esta alegación alternativa a modo de justificación de su actuación, que su actuación al sancionar fue una "desviación de poder", ya que ésta no solo se refiere a fines espurios y privados sino que también puede cometerse con fines públicos y a satisfacción del interés general.

El PSOE destacó, en un comunicado enviado ayer, que se han tardado dos años en demostrar que aquella multa era "injusta, inmerecida" y además "una desviación de poder". La concejal ha expresado su satisfacción por la sentencia y lamentó la persecución de muchos ciudadanos por expresar su descontento por los abusos de la Administración.

"Yo he podido defenderme y llegar a conseguir la razón gracias a la ayuda desinteresada de mi compañera abogada Emma González pero otros no se pueden permitir una defensa y asesoramiento legal y tienen que abonar sus multas tan solo por manifestarse o protestar por una injusticia. Así es cómo entienden algunos cargos del PP la libertad de expresión, de reunión y de representación política, practicando una desviación de poder con una clara intencionalidad partidistas", declaró Morado.

La edil resaltó que solo mostró su opinión por lo que para ella fue una "agresión al medio ambiente y al patrimonio natural de Miño" y más por ser representante de los vecinos. Agregó también que la multa fue un "intento de cercenar la actividad política y la importante protesta vecinal" contra un relleno de la playa "que a día de hoy todavía no ha sido explicado con datos técnicos".