El Ayuntamiento de Oleiros ha iniciado los trámites previos a la declaración de caducidad de la licencia de obras que otorgó en 2007 a la sociedad Urtapea SL para construir un conjunto apto para hotel o residencial comunitario en O Vieiro, frente al cruce de la raqueta de tenis. El plazo para ejecutar la construcción se ha rebasado ampliamente y las obras están paralizadas desde hace unos siete años. Hoy en día son dos bloques de tres pisos, con sótano y semisótano, que están con el ladrillo a la vista, sin terminar. Urtapea entró en concurso voluntario en 2012. Urtapea pertenece a la promotora inmobiliaria Epaat.

Hace unos dos años la policía tuvo que precintar las entradas a este inmueble porque se acumuló en los bajos gran cantidad de agua, que lo hacía peligroso porque algunas personas se refugiaban en él.

La empresa tiene diez días para presentar alegaciones contra este expediente de inicio de caducidad de la licencia. En caso contrario ésta caducará y tendrá que solicitar otra nueva, con proyecto técnico de obras y de la actividad que pretenda implantar en esta edificación, que según el plan general debe ser de uso terciario.

El Concello en 2005 denegó a Urtapea la aprobación inicial del estudio de detalle de la parcela pero al año siguiente la aprobó definitivamente en pleno con dos condiciones: debía formalizar en escritura pública y en el registro la superficie en planta baja de cesión para uso público y también debía pedir permiso a Augas de Galicia porque la parcela está afectada por la servidumbre de protección del cauce del río de San Pedro. El terreno en el que construyó tiene más de 2.500 metros cuadrados y cuenta con una ocupación del 100%.

Urtapea presentó un pleito contra el Concello y el Tribunal Supremo le dio la razón en 2010: los jueces confirmaron que los semisótanos de los dos bloques construidos (y sin terminar) no debían computar edificabilidad. El Ejecutivo creía que sí y por eso le había denegado la aprobación del estudio de detalle.

El anterior plan general de Oleiros establecía que en suelo urbanizable programado los semisótanos podían destinarse a los usos "que se establezcan" sin computar edificabilidad. Pero el Gobierno local alegó que la ley del suelo de 2002 establecía que sótanos y semisótanos computaban edificabilidad salvo si se destinaban a aparcamiento.

Los magistrados sentenciaron que esta disposición de la ley no era de aplicación en este caso a pesar de que el plan parcial para este desarrollo se aprobó después de esta ley del suelo de 2002, porque debían aplicarse las determinaciones fijadas por el plan parcial para este terreno.

El plan parcial decía que sótanos y semisótanos no computaban edificabilidad, sin especificar los usos previstos para los semisótanos.

El tribunal recordó que para los semisótanos el plan urbano establecía que no computaban salvo si se dedicaban a uso residencial y este uso no figuraba en el plan parcial (éste fijó usos de hotel, residencial comunitario e instalaciones deportivas para la parcela).