El Tribunal Superior ratifica la condena que impuso un juzgado al Concello de Arteixo y que le obliga a abonar una indemnización de 120.744 euros a unos propietarios de unos terrenos por resolver el convenio urbanístico que suscribieron con el Ayuntamiento en el año 2000, durante el mandato del popular Manuel Pose, para permitir la construcción del paseo fluvial del río Bolaños. El tribunal ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso que presentó el Concello. El fallo no es firme. El Gobierno local eludió explicar si presentará un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

Una de las propietarias firmó el 23 de mayo del año 2000 un convenio con el exalcalde popular Manuel Pose para ceder una finca de 754 metros cuadrados situada en la avenida del Balneario y que estaba clasificada como suelo urbano. Los terrenos estaban incluidos en la Unidad de Actuación 60. A cambio de la cesión el Concello se comprometió a otorgar un terreno edificable de 407,33 metros cuadrados en la misma zona una vez aprobada el proyecto de reparcelación.

Esta propietaria que representa a una comunidad hereditaria llevó a los tribunales la resolución en la que el Ayuntamiento resolvía el convenio urbanístico y le reconocía una indemnización de 98.318 euros. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña estimó la demanda y condenó al Concello a pagar 120.744 euros (a los que hay sumar los intereses de demora y los incrementos registrados en el Índice de Precios al Consumo desde el año 2012) como indemnización por incumplir este convenio urbanístico.

La diferencia entre la cantidad reclamada por la demandante y la reconocida por el Concello es de 22.426 euros en total. Este es el motivo por el cual el Tribunal Superior desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, ya que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa señala que no se admitirán los recursos de disputas en los que la cuantía sea inferior a 30.000 euros. El tribunal que un primer momento admitió el recurso presentado por el Concello señala que en este caso "la diferencia claramente no supera" esta cantidad y que decide "inadmitir" la apelación de Arteixo.