El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña que en enero de 2016 le condenó a pagar una indemnización de 30.000 euros a la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña, Elena Pastor Novo, por intromisión ilegítima en su honor debido a los ataques que le dirigió en una rueda de prensa en 2012 en la que la acusó de tener animadversión personal contra él.

El Supremo confirma así la resolución judicial que emitió la Audiencia en 2016 y que rebajó la cuantía de la indemnización a la mitad, ya que inicialmente el juzgado le impuso a García Seoane en 2014 el pago de 60.000 euros a la jueza.

Seoane en aquella rueda de prensa de 2012 insinuó una supuesta prevaricación de la jueza por mantener abierta una causa contra por presuntas irregularidades urbanísticas tras seis años y después del informe de la Fiscalía. El regidor llegó a afirmar que se había "intereses personales" de ella y de su marido, también juez y que también intervino en causas contra el regidor. También apuntó que ambos vivían en Oleiros y habían cometido, supuestamente, una irregularidad urbanística también en su casa.

El Tribunal Supremo afirma ahora que Seoane "disponía de las vías adecuadas para poner de manifiesto cualquier reserva sobre la imparcialidad de la demandante e incluso la denuncia de su actuación ante los órganos competentes si consideraba que la misma no se ajustaba adecuadamente al cumplimiento de las obligaciones de su cargo, pero lo que no resulta admisible es que, con aprovechamiento de su condición política, haga declaraciones ante los medios de comunicación atentatorias al prestigio profesional de la demandante imputándole que actuaba con animadversión contra él en el ejercicio de sus funciones judiciales", cuando no existía una "confrontación política en la que ambas partes se sitúan en condiciones de igualdad ante la opinión pública".