El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de A Coruña que condenó al Ayuntamiento de Sada a indemnizar a una vecina de la calle de A Lagoa, en el entorno de As Brañas, por las continuas inundaciones de aguas pluviales y fecales que soportó en su vivienda desde 2006 hasta 2014.

Los jueces rechazan casi en su totalidad el recurso del Concello y solo acceden a reducir la indemnización de los 80.215 euros fijados por el juzgado de primera instancia a 76.101 euros al entender que había una obra doblemente presupuestada. La sentencia no es firme y puede recurrirse aún ante el Supremo.

Como ya informó este diario, la afectada compró una vivienda en el número 4 del callejón de A Lagoa y desde el primer día sufrió inundaciones de pluviales y fecales procedentes del alcantarillado de la calle, hasta alcanzar 45 centímetros en el interior de la casa. Los anegamientos en esta casa obligaron a la propietaria a construir una estructura de ladrillos para elevar el suelo 45 centímetros, a colocar una barrera de estanqueidad por inyección química, realizar reparaciones de albañilería y a reparar su mobiliario. Los jueces dan la razón a la denunciante, que sostuvo que desde 2006 hasta 2014 sufrió periódicas inundaciones a causa del deficiente mantenimiento de la red de alcantarillado, por la mala conexión de la red de pluviales y fecales y por la diferencia de cota entre su casa y la calle. Los magistrados consideran probado que las inundaciones fueron provocadas por un "defectuoso diseño y ejecución de las redes pluviales y de saneamiento" y con el "mantenimiento de la calle a una cota superior al de las viviendas, locales y bajos de la zona".

Los jueces concluyen que la culpa es atribuible al Concello porque los anegamientos en la casa disminuyeron notablemente a raíz de la instalación de un sistema de separativo de pluviales.

La propietaria reclamó una indemnización de 224.083 euros pero el Superior la reduce a 76.101 al aceptar el abono de todos los gastos que tuvo que hacer en la casa pero rechazar los daños físicos sufridos (al agravarse su patología respiratoria) por no poder acreditarlo. También rebaja de 150.000 a 20.000 euros los daños morales que pedía.

En la misma línea que el juzgado de primera instancia, el Superior argumenta que el hecho de que las obra de enero de 2014 solucionasen en buena medida el problema demuestra que no se podía atribuir el problema a fenómenos imposibles de controlar, como las mareas, el río o el humedal de As Brañas.

El juzgado de primera instancia advertía en su sentencia que este caso no era comparable con las inundaciones registradas el pasado marzo, porque esta última fue un hecho "excepcional" mientras que la demandante sufría anegamientos "con periodicidad y constancia". En una línea similar, el Superior afirmó que una "inundación extraordinaria" está producida por la acción directa de las lluvias o del desbordamiento de los ríos y que en este caso es atribuible a una "ejecución defectuosa" de la red y una cota inferior de la casa.

La sala advierte aún así que los "factores de riesgo hídricos" a los que apeló el Ayuntamiento como la pleamar, las lluvias o la ubicación de la vivienda en una zona en la que confluyen varios ríos, "lejos de eximir al Concello de la responsabilidad, ponen de manifiesto que estaba obligado a tomar medidas".