Tres responsables de una empresa fueron condenados por la muerte de un trabajador en una cantera de Arteixo el 18 de septiembre de 2009. El fallecido, que tenía 48 años, trabajaba en los servicios de montaje y corte de granito para la sociedad Granitos de A Coruña, en la explotación Monte da Costa, situada en Vilarrodís. El hombre murió aplastado por una plancha de granito que se le cayó encima cuando la manipulaba junto con otro compañero. El gerente de la compañía, así como el jefe de producción y el encargado de la obra se declararon culpables y aceptaron ser condenados a un año y medio de cárcel como autores de un delito de homicidio por imprudencia y de otro contra los derechos de los trabajadores. Ninguno ingresará en la cárcel porque carecen de antecedentes. El gerente, además, fue inhabilitado durante un año para el ejercicio de actividades empresariales relacionadas con el granito, mientras que los otros dos sospechosos no podrán ejercer su profesión durante un año.

El juez tuvo en cuenta a la hora de dictar las condenas la atenuante de dilaciones indebidas, pues los hechos sucedieron en 2009 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas a los procesados. Los imputados también fueron castigados con el abono de una indemnización a la sobrina del trabajador, que estaba soltero y residía con ella, de 30.000 euros.

El magistrado subraya en el fallo que los tres sentenciados "omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles, de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones, a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores". Así, recalca que "no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente en la colocación de los tablones de granito", puesto que la plataforma de trabajo en la que sucedió el accidente tenía 25 centímetros de ancho y estaba sin asegurar cuando lo mínimo que exige la normativa son 60 centímetros.

Los trabajadores tampoco disponían de dispositivos de protección frente al riesgo de caída de objetos o proyecciones. Inspección de Trabajo levantó un acta por infracción muy grave. Contra el fallo no cabe recurso porque fue dictado con la conformidad de todas las partes.