El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña que desestimó la reclamación patrimonial interpuesta por la promotora Ánfora Azul contra el Concello de Sada por la anulación de la licencia de la urbanización La Soleada, en Meirás. La constructora exigía al Ayuntamiento 6 millones por la anulación en 2012 de la licencia de obra para construir 24 chalés en suelo de núcleo rural concedida por el gobierno de Ramón Rodríguez Ares. El fallo puede recurrirse aún en el Supremo.

Ánfora Azul reclamaba 433.153 euros de indemnización por los resultados negativos de la promoción (por la diferencia entre el coste de la construcción y las ventas); 322.058 euros por los gastos después de las ventas; 32.281 euros por el incremento de los costes; 2.591.228 euros por el lucro cesante (pérdida de beneficios); 621.909 euros por los costes de oportunidad y 35.587 euros por los intereses del crédito hipotecario. A estas cantidades hay que sumar los intereses judiciales desde la fecha de la sentencia. El Concello estima que la cuantía total reclamada ronda los seis millones.

Los jueces ratifican el fallo de primera instancia al entender que la promotora es también responsable de esta actuación ilegal "ya sea por dolo, culpa o negligencia grave". El Alto Tribunal argumenta que la empresa "erigió las construcciones en terrenos no aptos para ese uso a sabiendas" y recalca que "cualquier profesional del mundo inmobiliario está obligado a conocer el régimen legal del suelo urbano no consolidado". "De ahí que a la responsabilidad de la Administración municipal se sume la no menos censurable responsabilidad de la entidad demandante, ya que lo contrario generaría un injusto enriquecimiento de la actora, pese a su manifiesta infracción urbanística", recoge la sentencia.

El TSXG destaca que era "fácilmente apreciable" que la urbanización resultaba incompatible con el medio "a la vista de los inmuebles que circundan a los de nueva construcción". Incide además en el hecho de que el proyecto calificaba el suelo como urbano residencial de vivienda unifamiliar de núcleo de población de reciente creación" pese a que la ordenanza municipal lo calificaba como suelo urbano de entidades de población emplazadas en el medio rural de núcleo de población de nueva creación". "Parece significativa la voluntaria alteración de la calificación aludida, omitiendo el concepto rural", resaltan los jueces.

Los jueces recuerdan que la ordenanza urbanística solo permitía la construcción de 11 chalés y no los 24 ejecutados e inciden además que 19 de las 24 viviendas de esta urbanización fueron vendidas a terceros y que las cinco que están en manos aún de la promotora se encuentran actualmente arrendadas. El TSXG apela también al hecho de que no se ha incoado expediente sancionador ni de reposición de la legalidad urbanística y que el Concello tramita el plan general que, "en su caso, podría posibilitar la futura legalización de lo construido, sin que de momento se vislumbre una posible demolición de lo edificado".

El Gobierno local mostró ayer su satisfacción por la resolución del TSXG que confirma la responsabilidad de la promotora, dado que era conocedora de los riesgos en los que incurría.