El Ayuntamiento de Carral licitó en julio de 2016 el contrato para renovar todo su alumbrado público y sustituirlo por luminarias LED y ocho meses después adjudicó los trabajos a una empresa pero ahora el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha suspendido la tramitación de esta contratación ya que una de las aspirantes excluidas presentó un recurso.

El Concello de Carral licitó por 305.787 euros (IVA incluido) la renovación de 615 luminarias del alumbrado público junto con la instalación de sistemas de control de flujo lumínico, mejorar el control del encendido con relojes astronómicos y renovar también los centros de mando deteriorados. Con esta obra se pretendía ahorrar en la factura de la luz, reducir costes de mantenimiento y recortar la contaminación lumínica tras observar que muchas vías y calles estaban "sobreiluminadas".

Al contrato se presentaron un total de 22 empresas pero la mesa de contratación excluyó ya de entrada a 17 por diversos motivos, todos técnicos, como el incumplimiento de los materiales ofertados respecto al pliego de bases o el rendimiento de las luminarias. Por decreto del alcalde en funciones (la primera teniente de alcalde Florinda Duarte), al estar ausente José Luis Fernández Mouriño), se acordó adjudicar el contrato el 23 de marzo a la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas por un importe total, incluido el IVA de 213.685 euros.

Una de las empresas excluidas del procedimiento Setga, presentó un recurso especial ante el Tribunal Administrativo, lo que lleva aparejada la paralización del procedimiento. La mesa de contratación excluyó a Setga porque ofreció luminarias con cuerpo de aluminio estrujado y no inyectado como exigía el pliego técnico, y además el material de la envolvente de los centros de mando que ofertaba era acero inoxidable y el pliego especificaba poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Este contrato que licitó Carral está financiado con un préstamo reembolsable del Ministerio de Industria por lo que el Gobierno local ha advertido que si se resuelve esta contratación el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización.

"Si por causa imputable al contratista se impidiese el cumplimiento de las condiciones del préstamo concedido" por el ministerio, "deberá procederse al reintegro del importe del préstamo concedido", lo que será "causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Carral por un importe igual a dicho préstamo", según ha acordado la Alcaldía.