Una vecina de Perillo presentó un recurso contencioso administrativo contra la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Oleiros aprobada para ordenar el polígono 16 con Corredoira das Viñas y aunque perdió en el Tribunal Superior, el Supremo le dio la razón en enero de este año, aunque solo en un punto: efectivamente una senda peatonal de acceso a un parque que se va a ejecutar en la futura urbanización de una treintena de casas y chalés adosados además de cuatro bloques de pisos, tiene en el proyecto una pendiente que lo hace inaccesible para una persona con movilidad reducida. El proyecto preveía una pendiente para ese itinerario peatonal del 11,6% cuando la normativa de la Xunta fija un máximo del 6% para garantizar la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

El pasado enero la empresa adjudicataria de las obras de urbanización, Alvac, desbrozó las parcelas e hizo un levantamiento topográfico y vio que había "diferencias estimables y generalizadas en alzados de las cotas del terreno" en relación a las que venía en el proyecto de la obra. Tras hacer el replanteo el Concello acordó que las mediciones de la empresa eran correctas, no había tanta pendiente como se pensaba (la maleza la ocultaba), por esa razón considera que prácticamente ya se podía acatar la sentencia del Supremo que obliga reducir la pendiente en esta urbanización.

Se pidió al equipo redactor del proyecto que modificase planos, cartografías, rasantes y cotas y según el documento que elaboraron, ya dan por ejecutada la sentencia porque al final la pendiente será del 5,99%, cuando el máximo legal es del 6%. Por eso al próximo pleno llevará para aprobación dar por ejecutada la sentencia de esta forma.

Expertos en urbanismo consultados sin embargo señalan que es la Xunta quien debería ejecutar la sentencia porque es ella la que aprobó la modificación puntual del plan general. Añaden que el PXOM es una disposición de carácter general y si se anula una parte como es el caso no se subsana, sino que hay que aprobar una nueva modificación puntual.

Añaden que no puede aprobarse un proyecto de urbanización cuando la disposición general que le da cobertura, el plan general, está anulado, aunque sea parcialmente, como es el caso. Es decir, habría que tramitar una nueva modificación puntual del plan general y después aprobar una modificación puntual del proyecto de urbanización.