Un hombre de 37 años y una mujer de 45 fueron condenados a tres años y medio de cárcel y a dos años de prisión, respectivamente, por robar en siete viviendas situadas en Betanzos, Paderne, Bergondo, Guísamo, Mabegondo y Oza-Cesuras. Los sospechosos utilizaban siempre el mismo modus operandi, una vez escogidas las casas más accesibles, rompían o forzaban las ventanas y accedían a su interior, donde sustraían todos los objetos de valor que encontraban. Los hechos sucedieron entre el 24 de febrero y el 19 de marzo de 2012, cuando fueron arrestados por la Guardia Civil.

Los sospechosos, quienes se declararon culpables ante el juez de Penal 3 y aceptaron las penas de cárcel, admitieron que el primer golpe lo dieron durante la tarde del 24 de febrero en una casa de Paderne, de donde sustrajeron un televisor, joyas y una colección de monedas y billetes alemanes. Cuatro días después se dirigieron a un inmueble de Betanzos, donde se adueñaron de un televisor que fue recuperado por los agentes de la Guardia Civil.

Al mes siguiente, el 4 de marzo, quebraron una ventana y entraron en una vivienda de Bergondo. Los procesados hurtaron un ordenador, un móvil, joyas, relojes, 300 euros en metálico, un chaleco y una cazadora de piel. Parte de los objetos fueron devueltos a sus dueños tras el arresto de los sospechosos. El 15 de marzo lograron sustraer en una propiedad de Guísamo joyas, un televisor, documentación, tarjetas y 50 euros en efectivo.

Tres días después el condenado fue sorprendido por la dueña de una casa de Betanzos cuando se adentró en su finca. El procesado se hizo el encontradizo y la mujer le invitó a abandonar su propiedad por el terraplén latear del solar, de unos tres metros de altura. Allí lo esperaba su cómplice en un vehículo. Ese mismo día realizaron los dos últimos asaltos, uno de ellos en un inmueble de Mabegondo, de donde robaron dos cámaras de fotografía, un ordenador y dos teléfonos, entre otros efectos; y otro en Oza-Cesuras, donde se adueñaron de un televisor tras forzar una ventana de la planta baja.

La Fiscalía demandaba en su escrito de calificación que los sospechosos fueran sentenciados a más pena, pero finalmente llegó a un acuerdo con sus defensas, lo que provocó que el juicio no se celebrase y el juez dictase sentencia oral en la sala. El titular de Penal 3 tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en el caso del procesado, la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado por cometer hechos similares. Contra el fallo no cabe recurso porque fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento judicial.