Cuando se redactó y aprobó el plan de sectorización en el entorno de O Caño en Iñás, hace una década, se situó erróneamente el río en los planos y como consecuencia cuando los propietarios fueron a darle al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento urbanístico que le correspondía por este desarrollo, la parcela que le correspondía al Concello resultó más pequeña de lo que se había fijado, es decir, que perdió aprovechamiento, una pérdida patrimonial. El Gobierno local mediante una resolución en 2012 se incautó del aval prestado por una de las empresas propietarias y ésta recurrió al juzgado.

Las empresas afectadas que tienen que compensar al Concello son Inmobiliaria Masar y Jardiland (Jardi Oleiros). Esta última reclamó en el juzgado que se le devolviese el aval o, como petición subsidiaria, que se fijase en 101.600 euros la cantidad que debía abonar al Concello por el demérito de la reducción de la parcela que le tocaba. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña estimó en parte la petición de Jardiland (multinacional francesa que opera mediante franquicias), al aceptar su demanda subsidiaria, debía pagarle 101.600 euros a Oleiros.

La sociedad, al estar disconforme con esta sentencia, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) e insistió en su petición principal, que el Concello le devolviese el aval que prestó. Esta Sala acaba de sentenciar la desestimación del recurso de apelación, por lo que confirma que no hay derecho a devolución de aval y que deben abonar la indemnización fijada al Concello.

El perito judicial estableció en 80.128 euros la pérdida de valor de la parcela que le correspondía al Concello: 49.230 euros por la construcción de una planta sótano a mayores para aumentar el aprovechamiento; 3.386 euros de pérdida de funcionalidad por reducción de superficie al ser necesaria una comunicación vertical; 8.726 euros por menor visibilidad y relación con el exterior; y 18.784 euros por la pérdida de superficie. El perito sin embargo subió la compensación a algo más de esta valoración, hasta los 101. 600 euros y el TSXG confirmó esta cantidad porque el Concello además no la impugnó.

Como codemandado en este pleito figuró el técnico que redactó el plan de sectorización, el proyecto de equidistribución y el de urbanización, y que situó mal el cauce del río, un error que se arrastró desde el levantamiento topográfico presentado por las promotoras y continuó en el tiempo porque ningún técnico comprobó que se ajustase a la realidad hasta que se hizo el replanteo en 2006.