La promotora Construcciones Navila SL reclama al Concello de Arteixo una indemnización de 1.087.461 euros por los daños que asegura haber sufrido por no poder ejecutar una edificación de 80 viviendas, bajos, trasteros y garajes en el ámbito del centro de salud de Vilarrodís (UA-43).

El promotor basa su reclamación en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 que, en 2016, estimó su denuncia contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso contra la aprobación en agosto de 2011 de una modificación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación (UA-43). El juez estimó también su recurso contra la desestimación de sus alegaciones contra el expediente de obras y la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización, según recoge el acta de la Junta de Gobierno celebrada el pasado 2 de agosto.

El Ejecutivo municipal acordó e admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Construcciones Navila. El Gobierno local ha delegado en el concejal de Obras y Servicios, José Ramón Amado, la instrucción del procedimiento.

La urbanización del ámbito del centro de salud fue larga, farragosa y suscitó varias reclamaciones a lo largo de los años y también informes técnicos contradictorios. El acta de la Junta de Gobierno Local expone someramente los antecedentes de este caso, aunque no adjunta la reclamación presentada por el promotor y solo expone que ha acordado aceptar a trámite la reclamación de la empresa inmobiliaria por recomendación de los técnicos, en base a lo estipulado en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La instrucción determinará si se acepta su reclamación o, por el contrario, se rechaza o se acoge solo en parte. La legislación establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre y cuando haya sido provocada por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.

Los técnicos encargados de analizar la reclamación de Construcciones Navila consideran que reúne los requisitos para su admisión a trámite. Argumentan que el promotor no solo especifica los daños y la presunta relación de casualidad entre estos y el funcionamiento de los servicios públicos, sino que adjunta una evaluación de la responsabilidad patrimonial.

El hecho de que la reclamación reúna los requisitos para que sea admitida a trámite no implica en modo alguno que la resolución vaya a ser favorable a los intereses del promotor. Los instructores deberán analizar el expediente y determinar si la gestión del Concello causó una lesión económica evaluable y por la que deba ser indemnizado. De ser rechazada, el promotor podría recurrir vía judicial.