El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que anula la decisión de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2015 de convocar concurso para ocupar, entre otras, la plaza de Tesorería municipal del Ayuntamiento de Betanzos, al considerarla vacante aunque estuviese ocupada por una funcionaria.

El Concello de Betanzos recurrió esa decisión contra el Ministerio de Hacienda y contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local al entender que no se podía ofrecer esa plaza para ser cubierta en concurso de traslados ya que no estaba vacante sino ocupada. La convocatoria del ministerio para ocupar la plaza de Betanzos se suspendió por orden judicial al aceptarse como medida cautelar hasta que hubiese sentencia.

La ley estipula que el puesto de tesorería debe ser ocupado por un funcionario de administración local con habilitación nacional pero en el caso de Betanzos, como otros muchos concellos hace años, se recurrió a la disposición adicional tercera de un decreto de 1994 que permitía "excepcionalmente" que los concellos con menos de 50.000 habitantes y presupuesto inferior a 18.000 euros, pudiesen tener como tesorero a un funcionario municipal en lugar de un habilitado nacional (debidamente cualificado y con la titulación exigida).

Muchos concellos pequeños optaron por esta vía excepcional para ocupar el puesto de tesorería municipal hace años, sobre todo porque escaseaban los habilitados nacionales entonces, y Betanzos así lo hizo, nombrando a un funcionario de carrera para el puesto en octubre de 2004. La legislación desde entonces cambió aunque esa disposición adicional no ha sido derogada. La nueva normativa ya establece que un concello que tenga un funcionario cubriendo una plaza de tesorero, dicha plaza también debe incluirse en el concurso de traslados, y así hizo el ministerio con la plaza de Betanzos.

El Superior admite que hay dos legislaciones contradictorias, una "evidente antinomia", y que hoy en día la posibilidad de cobertura excepcional del puesto de tesorería con un funcionario de la Corporación "ha perdido el sustento" y no se prevé "excepción alguna". Pero añade que no se pueden considerar "automáticamente extinguidas las autorizaciones excepcionales otorgadas con arreglo a la disposición adicional". Por eso, al no "concretarse la forma y efectos de cesación de eficacia de las autorizaciones y a pesar de las "dudas jurídicas bastantes", le da la razón al Concello. La sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.