El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón al sindicato CIG y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de A Coruña que había refrendado la modificación "unilateral y arbitraria" de las retribuciones del puesto de aparejador del Concello de Cambre.

La CIG impugnó un acuerdo de septiembre de 2016 del pleno cambrés por el que se modificó puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en relación a las retribuciones complementarias del aparejador municipal, reduciendo su complemento de destino y específico y pasando del nivel 26 que tenía desde 1999 al nivel 24.

El Superior afirma que el Concello tiene potestad para organizar pero no tiene un poder "totalmente discrecional" y esta razón no es suficiente para "justificar la minoración del nivel" y debe someterse a la legalidad.