El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia de octubre de 2016, ordenó al Ayuntamiento de Sada que identificase a todos los que habían comprado una vivienda en los edificios de la avenida Sada y sus Contornos y Camiño de Fiunchedo, 58 viviendas levantadas por O Meu Lar e Inversiones Cabriales y con orden de derribo firme tras anularles la licencia. El Gobierno local tenía que tener identificados a todos los afectados reclamarles los títulos de propiedad, en un plazo de tres meses, antes del 8 de abril de 2017. Este requisito era necesario para proceder a la demolición y ejecutar así la sentencia.

Cuando aún no se había cumplido la fecha tope del 8 de abril de este año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña, en un auto del 22 de marzo (unos quince días antes del fin de plazo), emitió un auto en pieza separada de la ejecución de sentencia de demolición en la que advertía al alcalde de Sada de que informase y acreditase ante dicho juzgado que había cumplido la orden del Tribunal Superior de identificar a los que de buena fe compraron los pisos con orden de demolición (58 viviendas en total), con la advertencia de imponerle multas coercitivas al regidor en caso de no hacerlo.

El Gobierno local presentó un recurso de apelación contra este auto al alegar que ya había identificado a todos los compradores y había enviado también al juzgado el listado y las escrituras públicas, salvo en un solo caso, un propietario que no cumplió el requerimiento que le envió el 30 de noviembre de 3016.

El Concello finalmente logró averiguar que ese propietario no había atendido su requerimiento porque había fallecido por lo que ahora tenía que requerir esa documentación a los herederos. El Alto Tribunal gallego, en una sentencia del pasado septiembre, reconoce que no hubo "incumplimiento intencionado" por parte del Concello, sino que éste acató lo ordenado, identificó y aportó las escrituras, y el hecho de que falleciese uno de los afectados fue una "causa de fuerza mayor" por lo que no habría lugar a imponer una multa coercitiva.

El TSXG sin embargo desestima el recurso de apelación del Concello de Sada e incluso le impone las costas porque le recuerda que no tenía que haber presentado ninguna apelación, no tendría que haber recurrido a los tribunales, porque el auto del juzgado de marzo de este año era solo "una advertencia para el caso de incumplimiento, lógico dado el tiempo transcurrido", y lo que tenía que hacer era solo informar de sus gestiones al juez. Es decir, se le advertía de que si se retrasaba podía ser multado, pero no se le multaba en dicho auto.

En esta misma sentencia ya se advierte también que en mayo de este año se emitió una providencia en la que ya se da por cumplido íntegramente el requerimiento de identificación de todos los propietarios, incluido el heredero del fallecido, por lo que no habría más obstáculos ya para ejecutar la sentencia de derribo de estos edificios con licencia anulada.