El Concello de Abegondo aceptó que una vecina pusiese su finca como aval de que construiría en ella en el plazo de cinco años, a cambio de que la propiedad se clasifique como edificable en la normativa urbanística. El coordinador de Urbanismo aseguró que en los últimos meses se había ofrecido esta opción, junto a la de depositar 1.500 euros o la del aval bancario, a los vecinos interesados en poner una señal de que construirán en sus propiedades, quince en total. El alcalde, el popular José Antonio Santiso, aseguró ayer en pleno, preguntado por Alternativa por Abegondo (AxA), desconocer que los servicios de Urbanismo habían permitido avalar con las tierras la clasificación como edificables de los suelos en núcleos con baja actividad. El Gobierno local ordenó revertir ese acuerdo e impedir que se realicen en esos términos, informó por la tarde.

El secretario afirmó desconocer la medida y eludió pronunciarse. AxA pidió un informe al respecto. El secretario recordó que el aval, en inicio de 1.500 euros, se fijó como medida para restringir los suelos edificables tras la anulación del plan general. El depósito de una firma que compromete una propiedad se dio a conocer por una pregunta de AxA. El alcalde pidió a una concejal de Gobierno que fuese a buscar al coordinador de Urbanismo y el aparejador. El coordinador corroboró que se barajaba esta opción, igual que aval bancario o los 1.500 euros, y se concretó con una vecina.

Anulación de la licencia para la gasolinera de San Marcos

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 ha anulado la licencia concedida en diciembre de 2015 a la estación de servicio de San Marcos, situada en la carretera AC-542 entre la capital municipal y la rotonda de San Tirso. El juez admite el recurso contencioso-administrativo presentado por un interesado, del sector, contra el Concello de Abegondo por conceder la licencia y la declara nula. El Ayuntamiento ha presentado un recurso contra el fallo judicial y ha contratado a una asesoría para estudiar la "estrategia" a seguir, según apuntó el secretario municipal, que eludió desvelar los argumentos que barajan.

El juez sostiene que procede anular la sentencia al haber anulado el Tribunal Supremo el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). El fallo dicta que "los actos dictados al amparo del plan que se anula pervivirán en función de si dichos actos habían llegado a alcanzar firmeza" y añade: "Siendo la licencia ahora recurrida un acto no firme de aplicación del PGOM anulado, el recurso debe ser estimado, por cuanto el acto carece de cobertura jurídica en su aplicación ya que fueron precisamente la normativa del mismo y la clasificación del suelo la que supuso la concesión de la licencia ahora recurrida".