El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña reconoció en el año 2016 que la quiosquera de la gestora del quiosco ubicado en la plaza de la Iglesia Nueva de Sada tenía derecho a ser indemnizada por el Concello porque éste le había retirado la caseta de venta para ejecutar una rotonda en el cruce de Barrié. El pasado mes de abril otra sentencia de este mismo juzgado de lo contencioso administrativo ya fijó la cantidad que le debía pagar el Ayuntamiento, 3.438,82, euros, pero la afectada recurrió y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado ahora esta cantidad, que es el valor de las instalaciones en el momento en que finalizó la concesión, porque directamente no admitió el recurso presentado por la afectada, por un defecto de forma: la cantidad mínima para la que se admite el recurso es de 30.000 euros.

La concesión del quiosco ubicado en la plaza de la Iglesia Nueva de Sada ya había finalizado hacía tiempo pero la vendedora siguió prestando el servicio por lo que se hizo con derechos y debía ser indemnizada, como el reconoció el juez en la primera resolución. La mujer, en el segundo pleito referido a la cantidad, reclamó 13.218 euros, que fue la cifra que se fijó como máxima.

A pesar de que el Superior ya rechaza de plano el recurso de la quiosquera por no llegar a la cantidad mínima para recurrir en esta instancia, también entra en el fondo del asunto y da veracidad al informe pericial del arquitecto técnico que valoró el quiosco en solo 3.438,82 euros porque la valoración de la mujer se hizo comparando con precios en localidades de mucha más población como Barcelona o Málaga.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admite en su resolución que no basta con la presunción de veracidad a favor de los informes técnicos pero sin perjuicio de "dudas acerca de su imparcialidad", considera que la afectada "no aporta datos convincentes para dudar de la fiabilidad del informe municipal" y además no solicitó "prueba para desvirtuarlo".

La quiosquera afirmó que se incurrió en un error en la valoración de la prueba, que no rige la presunción de veracidad a favor del informe técnico y además criticó la técnica empleada.

La gerente del quiosco en esta plaza de la Iglesia Nueva de Sada aún puede recurrir esta resolución judicial acudiendo al Tribunal Supremo.