La comunidad de propietarios del edificio 16-18 de Párroco Villanueva construido hace más de una década y que sigue sin licencia de primera ocupación ha ganado una batalla judicial a la promotora. El Tribunal Supremo ha inadmitido el último recurso interpuesto por Promociones Inmobiliarias Folgar contra la sentencia de la Audiencia Provincial que en 2015 condenó a la empresa a realizar todas las obras necesarias para recabar la preceptiva cédula de habitabilidad.

El fallo, firme, escribe la última línea de un dilatado proceso judicial que enfrenta desde hace años a los dueños de las viviendas con la promotora por las "graves" deficiencias con las que entregó las viviendas. Los jueces del Alto Tribunal rechazan todos los alegatos de la constructora, que cuestionó la legitimidad de la comunidad de propietarios para plantear el litigio y que defendió que había realizado "todos los actos necesarios para poder ejecutar la urbanización del polígono" y que no pudo por motivos "ajenos a su voluntad" vinculados por un corrimiento de tierras en 2006.

La promotora adujo también que el contrato de compraventa incluía dos cláusulas que dejaban constancia de las dificultades para obtener la licencia, por lo que los compradores "conocían la situación urbanística del inmueble y pese a ello aceptaron la entrega".

Ninguno de los recursos de la inmobiliaria ha prosperado. Los jueces confirman la legitimidad de la comunidad de los propietarios para presentar la demanda e inciden en que las obras que debe acometer la empresa para obtener la cédula de habitabilidad afectan a elementos comunes de la edificación y de la urbanización en la que se integra.

El Alto Tribunal recuerda que un informe pericial prueba que las deficiencias afectan tanto a los elementos comunes de la edificación como a las obras de urbanización, que no fueron ejecutadas en la forma prevista y que presentan "graves defectos". El Supremo considera "significativo" que la promotora haya renunciado a la comparecencia de su perito en el acto del juicio y que no haya aportado tampoco pruebas de las supuestas causas sobrevenidas que le impidieron concluir las obras.

En contra de lo que mantiene la inmobiliaria, los jueces dan validez al informe pericial que descarta que el corrimiento de tierras de 2006 hubiesen afectase a los trabajos que estaba obligada a ejecutar para adecuar el edificio a la legalidad urbanística. "En cualquier caso, las dificultades que pudieran haber surgido en la realización de la obra constituyen riesgos previsibles para quien se dedica profesionalmente a la promoción inmobiliaria y evitables mediante la aplicación de criterios razonables y diligentes en su política empresarial", argumentan los magistrados, que consideran que los problemas son achacables al "actuar negligente" de la compañía.

Los jueces tampoco aceptan que los propietarios fuesen responsables por el hecho de firmar un contrato de compraventa que dejaba constancia de las dificultades para obtener la licencia de primera ocupación. "Una cosa es conocer que no se ha expedido la licencia y otra muy distinta renunciar al ejercicio de los derechos que correspondan a los compradores", concluyen.