El Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Oleiros regula en su artículo 114 cómo deben ser los cierres de las fincas. En suelo urbano, por ejemplo, la normativa fija que hasta 0,60 metros de altura el cierre debe ser opaco y por encima, hasta una altura máxima de 1,80 metros, puede colocarse tela metálica o un elemento "calado en más del 50%". Este último concepto es el que desde hace años genera dudas y discrepancias entre los técnicos municipales y los propietarios de las fincas.

Además de las distintas interpretaciones que se da a la frase "calado en más del 50%", el Concello se ha encontrado con que en los últimos años se han creado nuevos materiales y elementos para los cierres que no están recogidos en la normativa del plan general, que ha quedado anticuada al repetir la misma redacción desde 1984.

La correcta interpretación de este artículo es importante porque servirá al Ayuntamiento para saber si muchos de los cierres existentes pueden ser "objeto de legalización" o por el contrario se ordenará a los propietarios la "reposición de la legalidad urbanística", es decir, que deben ser eliminados.

El Concello, por esta razón, optó por publicar una resolución en la que explica con más detalle qué significa lo de "calado en más del 50%" y, además, recuerda que los cierres no pueden estar coronados por elementos que puedan causar daños a las personas, como trozos de cristal, clavos u otros elementos punzantes.

Técnicos de urbanismo mantuvieron una reunión el pasado mes de marzo y el arquitecto municipal elaboró el criterio interpretativo de esta frase de "elemento calado en más del 50%. Los expertos acudieron al diccionario de la Real Academia Española para determinar que "calado" es un elemento con huecos, así que el siguiente paso sería "cómo medir ese porcentaje de huecos de un mínimo del 50%".

Esta nueva resolución municipal por lo tanto aclara que respecto a la condición de "calado" referida a la parte diáfana del cierre se consigue un mínimo del 50% "proyectando la visual en un ángulo menor o igual a 45 grados con respecto a la perpendicular del cierre". Y la dimensión del calado deberá ser de un mínimo de seis centímetros para ser computado. Se aceptan elementos transparentes o traslúcidos como vidrios templados.

En cuanto a la parte opaca del cierre se especifica también que los acabados en bloque de hormigón, salvo los fabricados para quedar vistos en fachada, deben "revestirse o pintarse".

Los revestimientos no pueden ser agresivos o abrasivos (como los salpicados de mortero). Se aceptan material de chapado en piedra, enfoscado pintado, mortero monocapa, madera tratada o chapa de acero cortén entre otros.