El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que modifica el Reglamento de Seguridad Privada y el Reglamento de Armas para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques españoles en aguas internacionales y en "situaciones de especial riesgo, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención".

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega explicó tras el Consejo de Ministros, y antes de comunicar los cambios a los armadores, que el decreto establece ya "los supuestos en los que se puede utilizar, establece condiciones, garantías y requisitos". Eso sí, puntualizó, las armas que puedan utilizarse atenderán a las "condiciones y requisitos" que determinen los Ministerios de Defensa e Interior en una orden conjunta que regulará "la tenencia, el control, la utilización y la adquisición por parte de estas empresas de este tipo de armas".

Defensa e Interior, por tanto, decidirán cómo se va a autorizar en cada caso concreto y cual será el tipo de armas según las circunstancias. De la Vega agregó que esta orden está prácticamente hecha porque se diseñó paralelamente al decreto, de tal manera que hoy se publicará en el BOE el decreto y la orden el lunes. "A partir de la semana que viene, por tanto, se podrá ya empezar a actuar de forma inmediata", destacó.

El decreto establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que determinen Defensa e Interior.

Los armadores aplaudieron la decisión aunque volvieron a reclamar que se pueda embarcar militares y la Xunta criticó que no se tuviese en cuenta la opinión de las comunidades con flota en el Índico para adoptar esta decisión.