Competencia descarta acciones de la patronal de la conserva contra el libre mercado

La CNC entiende que Anfaco tomó acuerdos puntuales sin perjudicar a sus competidores

 
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MANUEL MÉNDEZ A CORUÑA La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que en breve debe resolver el expediente sancionador abierto contra prácticamente el 90% de las bateas de mejillón gallegas por supuestas prácticas anticompetitivas -como el pacto de precios o el reparto de mercados-, considera que la patronal de la conserva no incurrió en irregularidades como los productores.

En base a las inspecciones realizadas en el Consello Regulador do Mexillón, la documentación intervenida y los informes demandados a las diferentes entidades, la CNC analizó tanto la existencia de un cártel del mejillón en Galicia entre 1997 y 2008 como diferentes acciones de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).

La actuación de la patronal de la conserva se estudió porque cuando en 2008 se creó la Plataforma para la Distribución del Mejillón de Galicia (Pladimega) -para controlar precios, descargas y reparto de pedidos-, hubo una huelga que acabó con el suministro de mejillón, a lo que Anfaco respondió con un acuerdo que interrumpía la compra de molusco gallego, desde el 23 de septiembre al 15 de octubre.

Efectos en el mercado

Esta circunstancia, sin embargo, no sirvió para restringir la competencia "de forma apreciable", por lo que la CNC no estima necesario actuar contra la patronal. Incluso advierte que "es muy inverosímil que una interrupción de 23 días en el abastecimiento de mejillón tuviera consecuencias en los mercados de venta de los conserveros, y tampoco consta indicio alguno de que la actuación de Anfaco haya tenido efectos sobre empresas competidoras no integradas en esta asociación".

Es cierto que "los hechos acreditados muestran como las empresas integradas en Anfaco han adoptado en diversas ocasiones pautas de acción común con respecto al abastecimiento de mejillón gallego", pero esas actitudes "no constituyen una infracción única y continuada" de la Ley de Defensa de la Competencia, "dado que se produjeron con carácter puntual en tres momentos de tiempo distanciados casi cuatro años entre si".

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