El sector pesquero cuenta con una fórmula especial de retribución -conocida como pagos a la parte o quiño- en la que los marineros reciben una proporción del dinero obtenido por la venta de las capturas una vez descontados los gastos realizados por el armador para el desarrollo de la marea y tras un acuerdo entre los propios tripulantes y la empresa armadora. Este tipo de retribución, según una sentencia que acaba de emitir el juzgado de lo Social número 1 de Santiago, debe tenerse en cuenta a la hora de indemnizar por despido a los marineros de los pesqueros que cuentan con esta modalidad de salario. De hecho, el fallo declara improcedente el despido realizado por un armador de Ribeira (A Coruña) que prescindió de los trabajadores de uno de sus barcos y no les abonó las mareas realizadas con el argumento de que no había obtenido beneficios en las mismas.

Esta resolución judicial es "histórica", según el sindicato UGT de Galicia (que difundió ayer el contenido de la sentencia), al tratarse de "un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores del mar" que puede beneficiar a miles de profesionales gallegos.

Los hechos juzgados se remontan al año pasado, cuando el pesquero Nuevo Amada Primero, de la armadora ribeirense Pesquerías Lijo, llegó al puerto de Ribeira y paralizó su actividad por avería en el motor y procedió a despedir a la tripulación, compuesta por 14 personas. Los responsables de UGT explicaron que el barco había realizado siete mareas y que, "según práctica habitual en el sector", el empresario debía proceder a la liquidación de las mareas -deduciendo de los ingresos los gastos, según el pacto previo con los trabajadores-, pero no les paga nada "alegando que no se habían obtenido beneficios de las mismas".

Los empleados denunciaron estos hechos al responsable del sector de Mar de UGT-Galicia, Luis Figueroa, que inició el proceso para lograr que los marineros percibiesen sus retribuciones.

"La importancia de esta sentencia en el sector es decisiva para de una vez por todas acabar con esas costumbre arraigadas en el mismo de negar a los trabajadores la parte o quiñón previamente pactada", defienden los representantes del sindicato.

El problema, apuntan los responsables de UGT, es que la retribución a la parte no se pacta por escrito, por lo que los marineros no pueden comprobar si la liquidación que le asigna el armador es correcta y coincide con los beneficios de las mareas o si incluye todos los ingresos y deduce sólo los gastos pactados, "lo que coloca a los trabajadores en una situación de impotencia absoluta frente a esta práctica empresarial". "De ahí la importancia de la sentencia", concluye el sindicato.

La empresa, destaca UGT, incluso deducía las cotizaciones a la Seguridad Social que efectuaba por los trabajadores, declarándose en la sentencia que las cotizaciones que corresponden al empresario "no pueden ser deducidas para el cálculo de las retribuciones del trabajador".

Este fallo del juzgado de Santiago afecta a miles de marineros gallegos que aún tienen como fórmula de pago, total o parcialmente, la retribución a la parte o quiño.