Hace algo más de un siglo (1912), el francés Louis Pergaud escribió una novela -que muchos años más tarde sería llevada al cine- en la que grupos de rapaces entretenían su tiempo libre en hacer "guerras" cuyo fin primordial era arrancar los botones de sus ropas a los perdedores, de modo que estos fueran víctimas del escarnio de los amigos y las broncas de sus familias por haber perdido unos adminículos sin los cuales, en aquella época, pocas prendas de vestir podían sostenerse en el cuerpo del que las llevaba. La novela lleva el mismo título de esta crónica que pretende esclarecer quienes son los malos de la película en el sector pesquero.

Porque, vamos a ver: ¿es lícito que un armador al que se le niega la posibilidad de pescar todo el año -por el cierre de las pesquerías para él objetivo- en el caladero nacional Cantábrico Noroeste, adquiera un barco en Portugal y lo traiga, por ejemplo, a Galicia para faenar en dicho caladero y vender sus capturas pongamos en la lonja de A Coruña? ¿Es ilícito que el barco de ese mismo armador trabaje los fines de semana y días de fiesta en el indicado caladero, mientras sus compañeros gallegos se ven obligados al descanso decretado por las autoridades pesqueras? ¿No es legal vender en lonja bonito o pez espada capturado incidentalmente en el antedicho caladero y vender estas especies en los centros de subastas gallegos, mientras sus homólogos gallegos tendrían que hacer frente a sanciones de hasta 600.000 euros por hacer lo mismo y, por tanto, arrojan al mar cualquier pesca incidental?

Pues no. Se puede comprar un barco en Portugal o Francia y pescar en el Cantábrico Noroeste sin que sus capturas -incidentales o no- pasen factura del mismo modo que se les pasa a los barcos gallegos, asturianos, cántabros o vascos. Los galos y lusos tienen derecho de pernada, como también lo tienen los irlandeses, solo por señalar algunos.

Pero los barcos gallegos (y señalo directamente) no pueden hacer nada que no hagan los galos o lusos en caladeros de sus respectivos países. Y menos todavía en Irlanda. Los guardacostas, allí, actúan severamente. Los inspectores de pesca (comunitarios, nacionales o de la Xunta y los del Seprona incluidos) no hacen aquí lo mismo que sus compañeros de los países indicados. Nuestros guardapescas o guardacostas juegan a la guerra de los botones: marcan a los presuntos infractores. Que casualmente, siempre son nacionales, es decir, de aquí, vecinos, conocidos, familiares. Y así, todo Dios sabe que el sancionado o propuesto para sanción ha cometido una infracción. De este modo, además de pagar una sanción económica, ha de hacer frente a esa carencia de botones que es consecuencia de hacer pública y notoria la retención en la mar o en puerto y el bochorno de la sonrisa de medio lado y el conmiserativo "lo siento, amigo. Mañana puede tocarme a mí". Pero hoy le tocó a él y se jode.

¿Por qué si existe una ley que debemos respetar los de casa, esa ley no existe para los que vienen a nuestra casa, se llevan lo "nuestro", venden en nuestras lonjas y se van con unos euros que vienen muy bien a quienes -como es el caso de los gallegos- no pueden pescar porque no les dejan y, encima, se quedan sin los botones de la honra?

¿Será que hay legalidades de distintas tipologías?