El Tribunal Supremo acaba de avalar el derecho de un mariscador de Camariñas (A Coruña) a cobrar una prestación por cese de actividad que el Instituto Social de la Marina (ISM) le había denegado porque tenía autorización para capturar otras especies como pulpo o percebe. El afectado solicitó la prestación tras una veda en la actividad extractiva en 2013 y el organismo dependiente del Ministerio de Empleo alegó que tenía autorización para faenar con otras artes, a lo que el mariscador replicó que los ingresos que tenía procedentes de esa actividad no eran significativos. El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña dictó el 24 de febrero de 2016 una sentencia favorable al trabajador pero el ISM recurrió el fallo. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ratificó el 15 de noviembre la resolución emitida en primera instancia, favorable al trabajador.

La Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Xunta decretó el cierre temporal para la extracción de moluscos bivalvos a pie y a flote en la Confraría de Pescadores de Camariñas el 1 de febrero de 2013 por un periodo de tres meses, pero finalmente se extendió hasta el 30 de mayo. El propietario de una embarcación a flote de este pósito solicitó entonces una prestación por la interrupción en su actividad, pero el ISM se la denegó con el argumento de que el demandante tenía permiso para otras artes diferentes al marisqueo, como la nasa de pulpo, percebe y miños.

El trabajador llevó el caso a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña falló a su favor, tras lo que el ISM recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que avaló la sentencia inicial al considerar que el demandante se encontraba en "situación legal de cese de actividad por fuerza mayor", independientemente de que tuviese autorización para dedicarse a otras modalidades de pesca o no. El TSXG tuvo en cuenta que los ingresos del trabajador por otras actividades diferentes al marisqueo no superaban el 4% del volumen total tanto en 2012 como en 2013.

La entidad adscrita al Ministerio de Empleo entendía, sin embargo, que el cese involuntario de la actividad pesquera "ha de ser total", y ve "irrelevante" que la modalidad afectada por la veda fuese la principal fuente de ingresos, por lo que formalizó el 20 de octubre de 2016 un recurso ante el Supremo en el que presentó casos similares al del mariscador camariñán en los que la prestación había sido denegada.

La misma sala gallega que confirmó el derecho del mariscador a recibir la prestación desestimó en noviembre de 2015 una demanda de la propietaria de una embarcación del pósito de Camariñas con autorización para las artes de marisqueo, nasa de pulpo y camarón afectada por la misma resolución de veda. Esta resolución negativa respondió a que en este caso no constaban los datos de venta por marisqueo y demás artes por lo que, al no admitir que el ejercicio de estas últimas carece "de significado económico", se arguye que la trabajadora no cesó de "forma total" su actividad. Esta misma sentencia fue usada como referencia en otros dos casos con igual resultado que el que acaba de resolver el Supremo.

"Las cifras de ventas registradas en las modalidades de pesca distintas del marisqueo evidencian que tal quehacer constituía para el demandante una fuente absolutamente marginal de ingresos, manifiestamente insuficiente para cubrir los costes de explotación del negocio; en el caso referencial las cosas son distintas", concluye el Supremo, que desestima así el recurso del ISM y reconoce el derecho a la prestación del marinero.