El magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, José Suay Rincón, participó el pasado día 12 en A Coruña en la II Xornada da Pesca do Cerco titulada Inspección, control e réxime sancionador na pesca do cerco, en la que analizó, precisamente, el régimen sancionador en España.

- ¿Qué normas rigen la pesca y las sanciones en el sector?

-Según los sectores, el derecho sancionador cumple unas funciones u otras. El sector de la pesca tradicionalmente siempre ha sido un sector proclive a que el derecho sancionador se aplique. En otros ámbitos está más bien para emplearlo como amenaza, pero no hay una aplicación continua y constante. El pesquero es uno de esos en los que las normas sancionadoras se emplean y se aplican.

- ¿De quién es competencia?

-La normativa en pesca marítima es competencia sobre todo del Estado. La autonómica, no conozco el caso de Galicia en concreto, concierne en general a la pesca fluvial y a aguas interiores, las que están situadas dentro de las rías. Y luego está la competencia de la Unión Europea, que en la medida en que es un sector económico que tiene también una dimensión ambiental de protección y sostenibilidad de las especies, también influye. La normativa comunitaria establece las obligaciones que corresponden al sector y llega a un nivel de concreción bastante aceptable, pero cuando llega al sancionador suele referirse a expresiones amplias, no regula cuáles son las sanciones y cuáles los importes sino que deja a cada estado miembro esto, incluso si cabe una respuesta penal. La normativa europea sí que exige que las sanciones sean eficaces y proporcionadas. Hay una serie de principios que vienen impuestos por Europa, pero no llegan al nivel concreto de las infracciones.

- Dice que en materia de pesca se ejecutan las sanciones y en otros ámbitos no. ¿Por qué?

-Hay sectores, como el de la ordenación del tráfico o el de la extranjería, en los que una buena parte de los instrumentos de actuación de las administraciones se dejan para la parte sancionadora. En otros no es frecuente encontrarse con sanciones, mientras que aquí [en la pesca] sí. A lo mejor es porque en otros se actúa antes, hay más medidas preventivas, mientras que aquí es importante la parte represiva, el ejercicio de potestad es a posteriori, después de que el sector realice las acciones.

- ¿Cree que las sanciones contribuyen a la reducción de las infracciones?

-El problema muchas veces en el derecho sancionador es que para medir la eficacia no podemos saber qué pasaría si esas infracciones no existieran, no tenemos la fotografía de la situación. Puedes hacer comparaciones en tiempos: la normativa actual es de una manera respecto de otra que había antes en Galicia, o puedes comparar la gallega con la vasca o la española con la de otros estados. Así sí puedes medir la eficacia, pero no si no hubiera sanciones.

- ¿El sector conoce las penas o falta información?

-Las sanciones no gustan a nadie y siempre se entienden mal. Lo que sí que se precisa es utilizar el criterio de proporcionalidad, no dejarse llevar por soluciones automáticas y aplicar las normas al margen de la realidad. Lo importante es tener presente las situaciones reales y sobre esa base se puede llegar a entender mejor. Lo que nos rechina muchas veces a los particulares cuando nos sancionan es lo que la Administración no ha tomado en cuenta y que aplique de forma automática, fría y ciega una norma. El régimen sancionador obliga a tener presentes las circunstancias en cada caso y a actuar en consecuencia. Y hay que valorar la intensidad.

- ¿Qué criterios se manejan para sancionar en pesca?

-Los criterios que deberían emplearse son, en contra, la reincidencia en el sentido de que ya hay infracciones anteriores, antecedentes. O, en relación con la infracción, la persistencia en el tiempo, la continuidad? Esos están en la ley, como también lo está el grado de culpabilidad, en este caso para atenuar. También se puede aplicar la capacidad económica y cualquier otro que pueda contribuir a modular la responsabilidad.