Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional obliga a la Justicia española a indemnizar con 80.000 euros a un exdirectivo de la conservera coruñesa Escurís por su lentitud en resolver un proceso judicial en el que estaba implicado el trabajador. El fallo estima "en parte" el recurso interpuesto por el afectado y declara su derecho a ser indemnizado por el Ministerio de Justicia, que aún puede presentar un recurso de casación en un plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación ante la misma sala que emitió la resolución judicial el pasado 8 de marzo.

El demandante reclamaba una indemnización de cuatro millones de euros por el "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia en un proceso judicial en el que estuvo implicado y que instruyó el juzgado de Instrucción número 3 de Ribeira. El caso al que se refiere arrancó en 2001 por una querella contra el afectado por la presunta comisión de un "delito continuado de estafa" y otro "societario de administración desleal", aunque finalmente la Audiencia Provincial de A Coruña decretó una sentencia absolutoria el 4 de marzo de 2013, doce años después. Una tardanza que la sentencia del mes pasado estima que le da derecho a ser indemnizado por el Estado.

"Este tribunal considera que la excesiva dilación en la tramitación del procedimiento penal a que estuvo sujeto el recurrente, iniciado en 2001 por una querella criminal que concluyó en 2013 con una sentencia absolutoria, ocasionándole durante parte de ese tiempo naturalmente preocupaciones y zozobra, debe ser indemnizada y, discrecionalmente, se considera por este tribunal ajustada a derecho en este caso una indemnización de 80.000 euros", reza el fallo de la Audiencia Nacional.

Los hechos del caso que motivan la compensación se remontan a 1998, cuando el afectado fue contratado por la conservera Escurís como director general. Para el puesto, empleado y firma acordaron un sueldo bruto anual de catorce millones de pesetas (84.141,69 euros al cambio) y una retribución variable de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros) en función de la facturación y rentabilidad de la empresa en cada ejercicio económico, siempre que se facturase al año un mínimo de 10.000 millones de pesetas (algo más de 60 millones de euros). El conflicto surgió tras descubrirse que el exdirectivo cobró las retribuciones variables a través de empresas como Top Ratio, de la que era el socio principal y único administrador. Según la sentencia, la firma del afectado emitía facturas por "supuestos servicios" prestados a Escurís por los importes que figuraban en las propuestas de las cantidades variables a percibir por el sujeto. La Audiencia Nacional entiende que simplemente era otra forma de cobrar su retribución variable y lo absolvió.