EL PLAN DE GESTIÓN PERMITE EL SUBMARINISMO DE OCIO PERO SUJETO A MÚLTIPLES CONDICIONES
 

La Xunta crea un censo para la flota que podrá faenar en la reserva de Lira

 
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Carmen Gallego y Emilio Pérez Touriño durante su visita a la reserva marina de Lira. / lavandeira jr
Carmen Gallego y Emilio Pérez Touriño durante su visita a la reserva marina de Lira. / lavandeira jr 

En caso de que se presenten más solicitudes de las previstas por la Consellería de Pesca, tendrán preferencia los barcos que tengan el puerto base próximo a la zona protegida.

Antón Luaces.A Coruña

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la orden por la que se regula el uso y gestión de la Reserva Mariña de Interese Pesqueiro Os Miñarzos de Lira, la primera de estas características creada en Galicia. La normativa da continuidad al proceso de creación de esta zona protegida, impulsada por la cofradía de pescadores local y la Consellería de Pesca. De hecho, la conselleira, Carmen Gallego, y el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, visitaron en septiembre la reserva marina.

El texto normativo recoge cuestiones relativas a la elaboración y revisión de un censo de embarcaciones, a las actividades permitidas dentro de la reserva y al seguimiento científico y de divulgación de este área protegida. Además, regula el nombramiento de los miembros del órgano de gestión, seguimiento y control, así como su funcionamiento y sede.

Las embarcaciones que deseen faenar en la reserva marina deberán solicitar su inclusión en la lista que elaborará la Consellería. Los propietarios de las mismas tienen un plazo de un mes para hacerlo. Si las solicitudes superan la cifra de barcos prevista, se tendrá en cuenta como criterio de selección la pertenencia a puertos base más próximos al ámbito geográfico de la reserva.

Una vez cerrado el censo provisional, este será publicado en el DOG, al objeto de que se presenten las alegaciones oportunas. El censo definitivo será aprobado por resolución de la conselleira de Pesca y publicado en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Las embarcaciones incluidas en el censo podrán desarrollar la pesca marítima profesional en las áreas no delimitadas como reservas integrales, con los artes y aparejos tradicionalmente empleados en la zona; artes de anzuelo (cordel, palangrillo o palangre de fondo para congrio), nasas (de pulpo, nécora y camarón), artes de enmalle (trasmallos, miños, betas y xeito) y otros artes como el del gancho o espejo para la captura del centollo. Estas embarcaciones deben comunicar al personal de gestión, seguimiento y control su entrada en la zona, identificándose convenientemente y comunicando asimismo las capturas que lleven a bordo en ese momento. También deberán avisar de su salida e informar del número de artes que dejan calados y las capturas efectuadas en la zona de reserva.

El plan de gestión del área protegida de Lira también permite el buceo autónomo deportivo, si bien con condiciones: documentación que acredite los requisitos para el buceo, autorización de empleo de linternas o focos, perturbar lo menos posible el estado del medio y preservar la integridad de individuos o comunidades del medio marino, respetar la pesca profesional, seguir las indicaciones del personal de control y emplear la bandera A del código de señales.

La normativa prohibe el buceo de entretenimiento sin autorización cuando el acceso esté limitado, la práctica de inmersiones nocturnas, el uso de torpedos u otros medios de propulsión submarina, la tenencia de instrumentos que pueda ser usado para la pesca y la recolección o captura de organismos animales o vegetales vivos o muertos.

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