El Tribunal Supremo acaba de confirmar la nulidad de la expropiación y la adjudicación que hizo el Concello de Miño a Fadesa Inmobiliaria en 2002 para construir una de las mayores urbanizaciones de Galicia, con casi 1.500 viviendas y un campo de golf, situada entre San Xoán de Vilanova y Perbes.

La sentencia, emitida el pasado 19 de julio, rechaza el recurso de casación interpuesto por Fadesa y el Ayuntamiento contra la resolución judicial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en marzo de 2006 ya falló que dicha concesión y el sistema elegido para desarrollar el sector eran nulos.

El Supremo por lo tanto confirma en su totalidad la sentencia del Alto Tribunal gallego que hace cuatro años estimó el recurso contencioso presentado por la asociación de afectados por las expropiaciones. El Alto Tribunal además impone el pago de las costas judiciales a las partes recurrentes, el Ayuntamiento y Fadesa.

Fadesa y el Concello de Miño adujeron en el recurso presentado ante el Supremo que la sentencia del Tribunal Superior de 2006 carecía de "claridad" y "motivación" y plantearon también que infringía varias normativas y leyes estatales, porque el recurso de casación sólo puede ser admitido cuando las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos vulneren normativa estatal.

El Supremo considera que el recurso presentado por Fadesa y el Ayuntamiento "reviste un carácter meramente instrumental o accesorio, intentando sortear o simplemente desbordar los límites legalmente establecidos" para que dicho recurso pueda ser admitido en casación.

La asociación de afectados impugnó el acuerdo del Concello del 10 de mayo de 2002 por el que se eligió el sistema de expropiación y aprobó las cláusulas que regirían el concurso; y el acuerdo del 8 de agosto de 2002 por el que se aprobó la adjudicación de la concesión para la ejecución de los trabajos y las actividades de desarrollo urbanístico del sector.

La sentencia del TSXG había estimado el recurso planteado por los propietarios afectados al considerar que el cambio del sistema de actuación del inicialmente previsto de compensación por el de expropiación, además de no estar justificado por razones de urgencia no fue precedido de un periodo de información pública y ni siquiera de la citación personal a los propietarios afectados.

El Tribunal gallego además puso de manifiesto que el sistema de expropiación no tenía cobertura en ningún instrumento urbanístico, ni en el planeamiento general del municipio de Miño ni en el específico del sector.

Las consecuencias

La urbanización de Vilanova Perbes, denominada Costa Anácara y rebautizada recientemente como Costa Miño Golf, está ejecutada en su práctica totalidad. Ejecutar la sentencia confirmada por el Supremo conllevaría la reversión de los terrenos expropiados a sus antiguos propietarios pero en casos similares a éste en los que se anula una expropiación para una urbanización ya ejecutada la práctica habitual es que el tribunal declare la inejecución de la sentencia y fije una indemnización sustitutoria para los afectados.

La indemnización que suelen aplicar los magistrados es un 25% más de la cantidad pagada inicialmente, a lo que hay que sumar los intereses legales de demora y una indemnización por la urgente expropiación; y siempre y cuando el tribunal estime que concurre el supuesto de imposibilidad material de ejecutar la sentencia.

El Concello de Miño tiene un plazo de dos meses para ejecutar la sentencia desde el momento en que le ha sido notificada. En el caso de que no se ejecute en este plazo la asociación de afectados puede solicitar al Tribunal Superior de Galicia su ejecución forzosa.

La sentencia del Supremo supone un fuerte varapalo económico para un concello como el de Miño que es el segundo con mayor deuda bancaria de Galicia según los últimos datos del Ministerio de Economía.

El Concello de Miño también sufrió un gran revés recientemente después de que el Tribunal Superior de Galicia anulase el acuerdo por el que fijó en poco más de seis euros el precio del metro cuadrado a pagar a los expropiados y lo incrementase hasta los 25,90 euros.

Ahora, tras la sentencia del Supremo, el valor del metro cuadrado sería de 32,37 euros, al aplicarle el 25% de incremento de indemnización, a lo que habría que sumar los intereses legales desde 2002, con lo que el precio definitivo a pagar a los expropiados rondará los 45 euros el metro.