La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la petición del PSdeG de declarar la "nulidad" de una mesa electoral en el municipio coruñés de Fisterra. En cambio, sí ha tenido en cuenta una reclamación idéntica de este partido y del BNG y ha declarado nula una papeleta del PP por estar "fragmentada en tres trozos", de modo que esta formación pierde un voto.

En su argumentación, a la que ha tenido acceso Europa Press, los socialistas justificaron su petición en que "el juez de Paz de Fisterra votó sin identificarse", en que "no coincide el número de votos emitidos con el recuento de los mismos" --con cuatro papeletas de diferencia-- y en "el posible doble voto de la exmujer del anterior alcalde".

Frente a esto, el órgano de supervisión electoral afirma, en lo referente a la primera denuncia, que el presidente de la mesa "dice haber visto él la documentación", de modo que no advierte "ninguna irregularidad"; mientras que en el segundo caso admite que "puede tratarse de una irregularidad" que no es "invalidante", ya que el número de censados de esa mesa es superior y a que en el apartado de incidencias figuran recogidos "cuatro nombres" que no se figuran en la lista de votantes "por despiste".

En cuanto al tercer supuesto, la JEC aprecia que hubo "una irregularidad no invalidante" de su sufragio, debido a que, si bien esta electora solicitó el voto por correo, "no se produjo el doble voto porque no llegó a la mesa el sobre del voto por correo".

A mayores, de las reclamaciones del Bloque, la Junta Electoral ha entendido como "una irregularidad no invalidante" el que "un elector votó sin estar incluido en el censo electoral", ya que en el apartado de incidencias del acta de escrutinio "se recoge que ejerció su derecho al voto por error en esa mesa electoral, no formulándose protesta".

Resolución de Carballo

Paralelamente, en la localidad coruñesa de Carballo, la JEC ha acordado la nulidad de tres votos del PSOE y de uno del Bloque a petición del PP por contener "cruces" junto a los nombres; al tiempo que ha desestimado el recurso de los socialistas que pedía la "anulación" de una mesa por "falta de debida constitución, integración o sustitución" de sus miembros.

Ello, porque --indica la JEC-- el recurso "debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas", tanto de las mesas como del escrutinio. Además, debido a que los hechos denunciados "no se acreditan suficientemente" y porque, "en todo caso, no resultarían proporcionados a una medida tan grave como la solicitud de anulación de los resultados de una mesa íntegramente".