CARLOS SUÁREZ-MIRA PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL. UNIVERSIDADE DA CORUÑA
. l titular con el que encabezo este artículo de opinión, pese a las apariencias, nada tiene que ver con la institución matrimonial sino con la reciente instrucción que el fiscal superior de Galicia ha dirigido a las fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan sus servicios en la comunidad autónoma en relación con el modo correcto de efectuar las detenciones de los presuntos implicados en un hecho delictivo.
Naturalmente, todos los días se practican centenares en España, pero la mayoría pasan totalmente desapercibidas. Sin embargo, cuando afectan a un cargo público o a un personaje conocido, los medios de comunicación no pueden resistir la tentación de fotografiar o filmar el operativo con todo lujo de detalles. Y en la mayor parte de ocasiones nada hay que reprocharles, llegando incluso a afirmar algunos que es su "obligación". Pero si concluimos que el deber profesional informativo les impele a ello, no es menos cierto que otro deber, también profesional, atañe asimismo a los funcionarios policiales encargados de su custodia, que no es, ni más ni menos, que observar lo que desde el siglo XIX previene -actualizada en su terminología- nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 520. 1: "La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio". La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, clarificando algo más cuál deba ser esa forma menos perjudicial para tales intereses, ha dictado la Instrucción 12/2007 sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, entre los cuales cabe referirse a la oportunidad con que el agente policial debe llevar a efecto dicha detención, entendiendo ésta como la correcta valoración y decisión del momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello, el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal.
En cuanto al esposamiento, se trata de una de las medidas de seguridad permitidas, pero señalando la citada Instrucción que, no obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido. Y respecto de los traslados, previene igualmente que se realicen proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción.
A la vista de la normativa reguladora, de obligado conocimiento y aplicación por los agentes del orden, parece redundante el recordatorio de D. Carlos Varela, pero es evidente que habrá tenido sus motivos para participarlo. Probablemente determinados acontecimientos aun presentes en nuestra retina justifiquen tal advertencia, como las detenciones en la Diputación de Lugo durante la operación Muralla o la más reciente contra el alcalde de Castro de Rei. Estos espectáculos gratuitos, muy poco respetuosos con el espíritu que inspiró allá por 1882 la citada Ley procesal, no alcanzan, pese a todo, el mayúsculo grado de indignidad que han ofrecido otros todavía más cuestionables -en las formas- como la detención de Lluís Prenafeta, hombre de 70 años que fue fotografiado y grabado agarrando con las manos esposadas el pantalón para evitar que se le bajara ante la carencia del cinturón del que había sido correctamente despojado por los efectivos policiales. Igualmente, los arrestados por supuesto blanqueo de capitales en el marco de la operación Pretoria también aparecieron en todos los telediarios y periódicos esposados y recogiendo unas bolsas de basura azul con sus pertenencias personales.
Esa que, de manera muy ocurrente, fue denominada pena de telediario, no existiendo como tal pena en la legislación española, tampoco debe ser tolerada ni siquiera en sentido figurado en fase tan incipiente de la investigación policial o judicial. Y, ojo, no sólo respecto de los cargos públicos o personajes conocidos, sino también en relación con cualquier ciudadano por muy execrable que haya sido su presunto crimen. Recuérdese sino el lamentable tratamiento que muchos medios de comunicación depararon hace escasas fechas a aquel pobre ciudadano canario acusado de la violación (inexistente) y muerte (que resultó accidental) de su hijastra en la que no sólo nada tuvo que ver, sino que le produjo un inmenso dolor. La tremenda injusticia que sobre él se cernió es de imposible reparación. No volvamos a equivocarnos.