VÍCTOR MANTECA VALDELANDE
Con los desplazamientos vacacionales muchas veces nos vemos obligados a comprar productos alimenticios en establecimientos y lugares no habituales y por ello es preciso tener en cuenta las garantías de información que tiene la etiqueta de los alimentos, que además es la carta de presentación en el mercado y supone una garantía sobre las condiciones de seguridad alimentaria y calidad para el consumidor. La etiqueta alimentaria está regulada por normas de carácter general y además por normas especiales según la clase de alimentos.
Entre los productos en que la información al consumidor suele darse de modo más confuso están los productos pesqueros, cuya etiqueta debe indicar la denominación comercial y científica de la especie, el procedimiento y zona de pesca o si es una producción de acuicultura, el peso y modo de presentación, así como el centro de expedición. Cuando se trate de productos elaborados la etiqueta debe mencionar la denominación de venta del producto transformado, el listado de ingredientes, las condiciones especiales de utilización, el modo de empleo, el lote y el nombre o razón social de la empresa. Los ingredientes añadidos a los productos elaborados deben incluirse en una lista en orden decreciente a su peso durante el proceso de elaboración, sin embargo el agua añadida y elementos volátiles deben figurar según su peso en el producto acabado. La etiqueta de los productos envasados debe incluir las unidades de masa salvo que se trate de productos líquidos y cuando el producto se presente en un líquido de cobertura debe indicarse en la etiqueta la masa escurrida. También debe incluir la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; la primera con la expresión consumir preferentemente antes de y la fecha con indicación de día, mes y año. Sin embargo en productos de duración inferior a tres meses basta con indicar el día y mes y si no sobrepasa los dieciocho meses vale con el mes y el año, además, si la duración excede de ese plazo puede indicarse solo el año de caducidad. Los productos muy perecederos deben indicar la fecha completa. Otro elemento de la etiqueta alimentaria es el lote, que permite identificar el grupo al que pertenece un producto, entendiéndose por lote el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas. La determinación del lote supone la responsabilidad del productor, fabricante o envasador acerca del producto y va precedida por la letra L. En caso de productos envasados la indicación del lote debe figurar en el envase, y cuando se trate de productos no envasados figurará en el embalaje o en los documentos comerciales que acompañan al producto. En cualquier caso debe figurar de manera visible, claramente legible e indeleble. En productos procedentes de países de la Unión Europea solo hay obligación de indicar el origen en aquellos casos en que esta omisión pudiera dar lugar a confusiones entre los consumidores, sin embargo, los productos originarios de otros países no europeos deben llevar constancia en su etiqueta del lugar de origen, sin embargo, cuando se trata de pequeños envases cuya cara de mayor tamaño no tenga una superficie superior a diez centímetros cuadrados solo es obligatorio indicar la denominación del producto, cantidad neta y el marcado de fechas.