Es voz común que a más del mediodía, en ayunas la zorra iba cazando;

halla una parra; quédase mirando

de la alta vid el fruto que pendía.

Causábale mil ansias y congojas

no alcanzar a las uvas con la garra,

al mostrar a sus dientes la alta parra

negros racimos entre verdes hojas.

Miró, saltó y anduvo en probaturas;

pero vio el imposible ya de fijo.

Entonces fue cuando la zorra dijo:

-No las quiero comer. No están maduras.

Pues no; el personaje de la conocida fábula de Félix María Samaniego no era una puta, sino la hembra de la especie Vulpes vulpes. Aunque es probable que si el escritor alavés, en vez de hacerlo en el siglo XVIII, hubiese vivido en estos tiempos convulsos en que quienes sientan cátedra no son precisamente los cátedros, hubiese tenido que dar muchas explicaciones acerca de la elección de la raposa como protagonista de su historia en lugar de un, sin duda más torpe y zoquete, zorro macho.

Algo parecido sucede con el término zorra mencionado en la sentencia de 17.6.2011 de la Audiencia Provincial de Murcia cuyo ponente ha sido el Juez Juan Del Olmo. Su fallo y sus fundamentos de Derecho no han sido analizados con un enfoque técnico-jurídico, sino bajo el prisma de la demagogia con guarnición incluida de omisiones y manipulaciones. Al ilustre magistrado se le acusa, se le juzga y se le condena sin darle siquiera la posibilidad de defenderse, pues cuando uno ya tiene de antemano predeterminado el fallo que ha de dictar ¿qué necesidad tiene de valorar las pruebas en que fundarlo? Si la militancia dice que es culpable no hay posible absolución; y si el reo pretendiese apelar a una instancia superior a la vista del linchamiento mediático de que está siendo objeto, pues... ya veríamos qué pasaba (por el momento nada).

Resulta sintomático que, salvo los compañeros de la carrera judicial y algún que otro espontáneo, pocos hayan salido en su defensa frente al atropello que se está cometiendo con el infatigable instructor del caso 11-M al que tanto deben el Estado y la sociedad españoles. No deja de ser paradójico que la propia abogada de la víctima se haya sentido concernida y expresara públicamente su apoyo al magistrado afirmando que el condenado -pues no olvidemos que el fallo es condenatorio- cuando empleó la palabra zorra no se refería a la acepción 4ª (prostituta) del Diccionario de la Real Academia. Da igual: el Santo Oficio ha dictado sentencia y proclamado, con gran escándalo, que Del Olmo ha dicho que llamar zorra a la esposa no es un insulto. ¡Falso! Lo que incidentalmente se dice en la motivadísima resolución es lo siguiente: "Incluso procede señalar que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo". Lo que no es precisamente equivalente.

Cabe suponer que, dado que el Tribunal que pronunció la sentencia está compuesto por tres miembros (con presidencia de una magistrada), algo habrán tenido que ver los otros dos en su motivación, aunque eso es mejor silenciarlo para no arruinar un buen titular ("Del Olmo dice que llamar zorra..."). En fin, echo en falta que también se pronuncie Belén -ya saben, la princesa catódica-, pues probablemente lo haría con mayor sensatez y ponderación que otros que ocupan muy relevantes cargos públicos y que han calificado la resolución judicial, discutible como todas -pero con argumentos jurídicos-, como "un disparate", "lamentable", "propia de una subcultura machista", "vejatoria" y otras exquisiteces. Me consta que el teléfono del Juez Del Olmo echa humo por los apoyos recibidos privadamente, pero me hubiera gustado mucho que quien tiene entre sus funciones la de defender la independencia del Poder Judicial, que, no lo olvidemos, es uno de los tres poderes del Estado y de idéntico rango que los otros dos, lo hubiese amparado con la contundencia que el caso merece.

Obviamente hay quien está muy interesado en denostar al Poder Judicial y no pierde ocasión de hacerlo, mintiendo o manipulando si fuere menester. Claro que puede haber resoluciones discutibles e incluso a veces algo desatinadas, pues en un colectivo de algo más de 4.500 jueces y magistrados entra dentro de lo posible. Pero no suele suceder eso, ni mucho menos, en los casi 10 millones de asuntos que esos 4.500 jueces ingresan cada año en sus juzgados y resuelven en jornadas extenuantes y pésimamente retribuidas para el nivel de responsabilidad y durísimo régimen disciplinario y de incompatibilidades al que están sometidos. De eso no interesa hablar. Supongo yo que algo contribuirán los jueces a la resolución del conflicto social en las esferas penal, civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa. Imagino que la tutela judicial efectiva significa algo más que unas bonitas palabras. Quiero creer que constituir la última garantía del ciudadano pisoteado en sus derechos es algo a valorar por la sociedad a la que servimos. Pues eso es lo que hace Del Olmo y el resto de la carrera judicial en cada resolución que dictan.

Lo más indignante de todo es que la mayoría de quienes han opinado tan irresponsablemente acerca de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia confesaron, sin asomo de rubor, que ni siquiera se la habían leído. ¿Para qué van a leerla si ya saben lo que tienen que decir? Si lo hubieran hecho sabrían, como advirtió la Asociación Jueces para la Democracia en su último comunicado, que la Audiencia Provincial optó legítimamente por aquella interpretación jurisprudencial según la cual para que exista un delito de violencia de género no basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer, sino que es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo, que evidencien la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer, por lo que consideró que, como la prueba no había acreditado la existencia de una situación asimétrica o de dominación, los hechos no constituían un delito de amenazas y sí una falta de amenazas por la que fue finalmente condenado.

Pero claro, para poder criticar una sentencia no estaría de más leerla (y tampoco vendría mal saber algo de Derecho). Un fuerte abrazo a Juan Del Olmo.