Como escribí hace dos semanas esta vez el nacionalismo catalán va en serio y el texto firmado por las dos fuerzas independentistas, CiU ya lo es de modo manifiesto, así lo demuestra. No es una declaración retórica como la que figuraba en el preámbulo del nuevo Estatut, "el Parlamento de Cataluña recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación", sino que es una "declaración de soberanía democrática del pueblo de Cataluña como sujeto político y jurídico iniciando el proceso para hacer efectiva la voluntad de constituir Cataluña en un nuevo Estado dentro del marco europeo?". Si la Declaración se adopta de forma solemne en el Parlamento catalán será algo más que un acto de trámite, algo más que el acto que inicia un procedimiento de debate de una propuesta de reforma estatutaria como ocurrió con la iniciativa del Parlamento vasco con ocasión del Plan Ibarreche. Entonces, 2004, el procedimiento culminó con un texto articulado que fue enviado al Congreso de los Diputados donde fue rechazado por una abrumadora mayoría de votos terminando así dicho procedimiento. La propuesta contenía proposiciones contrarias a la Constitución pero se siguió el procedimiento y no hubo más. Ahora es distinto. Si, como digo, se llegara a aprobar la Declaración en el Parlamento catalán dicho acto equivaldría a una ruptura jurídica y política de la Constitución tal y como sucedería con una formal y solemne declaración de independencia proclamada desde el balcón de la Generalitat por su presidente. Entiendo que no sería necesario esperar a que continuara el proceso para hacer efectiva la voluntad de constituirse en Estado, ni a que se expresase democráticamente la voluntad mayoritaria de la ciudadanía y eso porque el parlamento como representante legítimo ya habría aprobado la asunción de la soberanía por el sujeto político y jurídico al que representa. No sería necesario esperar a que el pueblo ratificase nada porque basta con la voluntad de su Parlamento que incluiría también la de su gobierno en pleno.

La impugnación de la Declaración aprobada por el Parlamento catalán por parte del gobierno español conforme al artículo 161.2 de la Constitución produciría su suspensión, y permitiría al TC explicar los motivos de inconstitucionalidad de un acuerdo que declara la existencia de un sujeto soberano distinto del pueblo español. Pero, en todo caso, a mi juicio sería exigible algo más porque no comporta una simple opinión política, en cuyo caso ni siquiera la impugnación tendría cabida, sino un acto formal de ruptura expresa con el Estado del que Mas es representante ordinario y la comunidad autónoma parte, tanto territorial como jurídicamente. Que ese algo más pudiera tener naturaleza penal o consistiera en la adopción de medidas en los términos previstos por el artículo 155, es algo que deberá ponderar el gobierno que, desde luego, no podría limitarse a despachar el asunto como si de una simple ocurrencia se tratara. El asunto es serio y como tal hay que tratarlo, por eso lo mejor es que la Declaración no pase a mayores.

* Es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña