Por mucho que se empeñen en explicar algunos ilustres constitucionalistas y por más empeño que pongan los nacional católicos, centralistas, populistas, derechistas y con tendencias extremistas del PP, en dejar todo como está, no tocar nada, para que todo siga igual, la gobernabilidad y organización territorial del Estado español pasa -ineludiblemente- por reconocer su plurinacional estructura territorial, cuestión que nuestra Carta Magna señala a vuela pluma en su Art.2º (Unidad de la Nación y derecho a la autonomía), en relación con el Art.13 (solidaridad e igualdad territorial), también en las Disposiciones Adicionales: Primera (Derechos históricos de los territorios forales) y Tercera (Régimen económico y fiscal de Canarias). En su día estuvo muy bien todo lo que se pactó y consensuó; incluso el quiebro que se produjo al variar el concepto de Naciones, para aquellas históricas (Galicia, Euskadi y Catalunya), por el de Nacionalidades que es, simple y llanamente, un giro semántico para contentar algunas críticas de los padres de nuestra Ley de Leyes.

Cuando se goza de un poder casi omnímodo que nos retrotraen a las cavernas del absolutismo monárquico y fueron causa para subvertir el orden territorial y cultural establecido, siempre con el fin de centralizar y unificar, bajo los auspicios de la Iglesia Católica, idiomas, cultura, costumbres, formas de vida y estructuras territoriales, el nacional centralismo populista, extremista, católico y de derechas ha seguido al pie de la letra las Instrucciones a Felipe IV sobre el gobierno de España -1625- hechas por Gaspar de Guzmán, Conde Duque de Olivares que indican:

"... Tenga V.M. por negocio más importante de su monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser Rey de Portugal, Aragón, Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin diferencia, que si V.M. lo alcanza, será el príncipe más poderoso del mundo... Tres son, Señor, los caminos que a V.M. le puede ofrecer la ocasión... El primero sería que V.M. favoreciese los de aquel reino, Cataluña, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá allá... El segundo sería, si hallándose V.M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por la vía de la negociación, disponiendo como sucedido acaso, con lo que tocare a las armas y al poder... El tercer camino, el más eficaz, sería ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de desasosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista, asentar y disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla y de esta misma manera irlo ejecutando con los otros reinos...".

En otras ocasiones hemos hablado de aquellas Instrucciones. Son toda una declaración y llamamiento a mermar la capacidad de los distintos territorios hispanos, destruyendo su distribución territorial y reduciéndolos, incluso por la fuerza de las armas, al estilo y leyes de Castilla. El texto citado, se refiere, expresamente, a Catalunya y aquí interviene la gruesa armada conservadora que intenta limitar y frenar la capacidad política de los nuevos estatutos (caso de Galicia, Euskadi y Catalunya), negando un derecho consagrado, en leyes y disposiciones de carácter internacional, como es el Derecho de autodeterminación o Derecho a decidir de un pueblo, sobre su forma de gobierno, para estructurarse libremente y legitimar, sin injerencias ajenas, sus estructuras socio-políticas. El Derecho a Decidir está reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y resoluciones (1514 -XV-, 1541 -XV- o 2625 -XXV-), de la Asamblea General de la ONU. La legislación citada y más, son principios fundamentales que generan obligaciones frente a todos los Estados y son normas imperativas que tienen carácter inalienable, comprendidas en el Derecho Internacional Público y que atañen a pueblos como grupos diferenciados dentro de un Estado.

A las Nacionalidades históricas, los gobiernos centralistas les ha privado del Derecho a Decidir. La Constitución sirvió en su momento; ahora es preciso, urgente y necesaria su revisión, abordando la reforma (entre otros) del Art.2 y el 137 y 138 del Carta Magna y así reconocer el carácter plurinacional de España, su diversidad lingüística, cultural, territorial y formas de vida. Por otra parte, lo que el centralismo depredador quitó a la democracia tiene que devolverlo para que Galicia, Euskadi y Catalunya recuperen lo que siempre han sido: pueblos perfectamente diferenciados del resto de autonomías y regiones.