Los autónomos del mar cotizan obligadamente -de no ser así no podrían salir a faenar- al Régimen Especial del Mar (REM). Por este hecho gozan, entre otras cuestiones, de una protección especial por cese de actividad en el caso de que, por causas ajenas a su voluntad, su actividad laboral finalice temporal o definitivamente.

Esta protección establece el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Para tener derecho a esta prestación, deben demostrar que el cese se produce por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, ajenos a la voluntad del empresario autónomo, y que hacen imposible continuar con la actividad profesional.

Para esa percepción, el solicitante de la misma debe presentar una declaración jurada a la que acompañará, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, fiscal, administrativo o profesional que considere oportunos. A mayor abundamiento, la Subdirección General de Seguridad Social del ISM (Instituto Social de la Marina) editó un folleto explicativo sobre la protección por cese de actividad en el mar a disposición de todos los afiliados al REM.

Así lo establece para sus socios la Mutua Ibermutuamur que, al igual que el propio ISM, proclaman la protección por el cese de actividad de los trabajadores del Régimen Especial del Mar. Además, reconocen que la protección social por cese de actividades es un derecho de la gente del mar, a la que acceden tanto los trabajadores por cuenta propia como los armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios, prestan sus servicios a bordo del barco como el resto de la tripulación.

Pues ni con esas.

Ejemplo: las mariscadoras de la cofradía de pescadores de Cedeira -profesionales autónomas del mar a las que corresponde este derecho por ley- han visto rechazadas sus solicitudes (tanto por parte del ISM como de la Mutua) por el cese de actividad que sufrieron a causa de la conocida como marea roja que afectó a la ría entre el 7 de agosto y el 11 de noviembre pasados, con todos los bancos marisqueros de la ría de Cedeira cerrados por toxinas durante ese periodo de tiempo.

Pregunta: ¿No es una causa ajena a la voluntad del autónomo el cese temporal de su actividad por el decreto de cierre por toxinas de la concesión marisquera?

Parece que no: ISM y Mutua opinan que la prohibición de mariscar por la presencia de toxinas no es una situación ajena a la voluntad del trabajador autónomo. Y lo que es aún más penoso: justifican la denegación de este derecho en que, a su juicio, se trata de una "veda regular".

El decreto de paralización de la actividad viene dado por la Xunta. Por tanto, el motivo del cese del trabajo es ajeno a la voluntad de las trabajadoras porque, claramente, se les impide continuar su actividad profesional.

Pues ni el ISM, ni la Mutua lo entienden. Las mariscadoras se preguntan si estarán compinchadas para que no cobren el paro que les corresponde y para el que han venido cotizando y cotizan mensualmente. El matrimonio entre ambas entidades será, indudablemente, celebrado por todo lo alto con la Ley de Mutuas que prepara el Gobierno, a expensas de lo que el futuro depare al ISM.