Según la Constitución, art. 92, el presidente del Gobierno puede proponer un referéndum consultivo de todos los españoles sobre una decisión política de especial importancia, con el único efecto de conocer su opinión. La CE no dice cuál ha de ser el contenido de la decisión política y lo deja, sin restricciones, a elección del presidente. Tampoco las pone la LO de Modalidades de Referéndum. Sí lo hizo el Tribunal Constitucional al declarar inconstitucional, STC 103/2008, la ley vasca de convocatoria de una consulta sobre la paz y la normalización política. El TC prohíbe someter a referéndum decisiones que afectan "al fundamento del orden constitucional vigente", en aquel caso, como en el de la consulta que quiere la Generalitat, la unidad e identidad del soberano, porque "se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos". Sobre ellas sólo cabe el referéndum decisorio, no consultivo, en caso de reforma constitucional. El TC dijo también que la competencia es exclusiva del Estado y que ha de consultarse a todos los españoles, pero fue más lejos sin necesidad porque con estos dos motivos bastaba para anular la ley. Limitar el contenido de lo consultable, el referéndum es consultivo no decisorio, se digiere mal porque irrumpe en un derecho muy sensible, la libertad de opinión. Limitar la libertad de decisión, en cambio, se acepta mejor porque decidir exige capacidades y competencias que no todos tienen. El TC ignoró, porque sí, la esencial diferencia entre los dos tipos de referéndum y así zanjó jurídicamente el asunto, pero lo avivó política y socialmente. La Generalitat agita casi exclusivamente el recorte a la libre opinión de los catalanes. Mas no discute que la competencia es estatal, ni rebate que todos los españoles deberían ser consultados sobre algo que afecta a la integridad territorial del Estado, un principio internacional. En lo que se hace fuerte es en la defensa de la libre expresión. No nos quieren consultar, no dejan que el pueblo catalán se exprese.

Pero resulta que también la nueva ley de consultas de Cataluña, como la anterior de 2010, limitará el objeto de las consultas no decisorias. El artículo 11.5 del Dictamen de la Comisión de Asuntos Institucionales, Boletín del 17 de julio, las prohíbe sobre 15 artículos de la CE y 22 del Estatuto, todos de derechos y deberes, sobre materias tributarias y presupuestos aprobados. El martes Rajoy puede preguntarle a Mas que, si ninguno de los dos puede consultar, ni a españoles ni a catalanes, sobre lo que se les antoje, por qué son odiosas y antidemocráticas las restricciones del TC y razonables y democráticas las del Parlamento de Cataluña.