El Consell de Garantías estatutarias de Cataluña ha dictaminado por cinco votos a favor frente a cuatro discrepantes que la nueva ley de consultas no vulnera ni el Estatuto ni la CE. El Consell se creó a partir del Estatuto catalán de 2006 y se compone de nueve miembros propuestos por los partidos. Ahora, tres por CiU, dos por ERC, dos por el PSC, uno por IPC y uno por el PP, todos reconocidos juristas dentro y fuera de Cataluña. No hace falta decir que, por este origen, se plantea siempre el mismo problema, a saber: la posible contaminación de su opinión. Ocurre también con los magistrados del Tribunal Constitucional y con cuantos componen órganos colegiados a partir de propuestas partidarias. Es un problema sin solución para los convencidos de que, necesariamente, el propuesto opinará ciegamente al dictado del partido. Quienes sabemos que las normas jurídicas permiten a menudo interpretaciones distintas y que la diversidad de opiniones es habitual y casi obligada, también sucede en campos ajenos al derecho, entendemos que lo importante para detectar si la opinión es dictada por el partido o es la propia del jurista es atender a los argumentos que la sustentan. Leída la ley de consultas y leído el dictamen del Consell, yo la hubiera respaldado porque no me parece que vulnere la CE o el Estatuto de modo palmario aunque, como casi siempre, puedan establecerse matices. Según el TC sólo el Estado puede convocar un referéndum pero Cataluña puede convocar consultas no referendarias. Lo decisivo es, entonces, saber las diferencias entre ambas modalidades. El TC dice que el referéndum se define por dos características, que el convocado a votar es el cuerpo electoral y que se celebra con el procedimiento y las garantías que recoge la ley electoral, a saber: censo electoral oficial, juntas electorales y toda la logística añadida, financiación, propaganda y demás, en suma, todo aquello que se pone en funcionamiento en los procesos electorales. Si la consulta no referendaria comparte aquellas dos características se trataría de un referéndum y no podría ser convocado por la Generalitat. La ley catalana no llama al cuerpo electoral, los mayores de 18 años, censados, españoles avecindados en Cataluña y en el extranjero, sino que incluye a los mayores de 16 y a extranjeros residentes en Cataluña, entre otros. Y crea un registro de electores distinto al censo y una comisión de control y unas comisiones de seguimiento distintas de las juntas electorales. Me parecen diferencias bastantes, hay más, para sostener que las consultas no referendarias son algo distinto a un referéndum. Otra opinión tienen los cuatro votos discrepantes del Consell para quienes esas diferencias son irrelevantes y la ley establece un referéndum disimulado, pero referéndum, en definitiva. Para ellos la ley es inconstitucional.

Si el Gobierno recurre la ley, el TC la dejará en suspenso hasta la sentencia que más tarde la declararía, probablemente, inconstitucional. En ese caso, Mas no podrá convocar su consulta y si lo hace le caerá encima el Código Penal. Si el TC no pone reparos a la ley y no la suspende, Mas podrá convocar, pero si las preguntas son las anunciadas hace meses, el Gobierno recurrirá la convocatoria y el TC la paralizará con toda la razón y sin dudar. Yo también lo haría. En suma, creo que la ley de consultas es constitucional pero no así la convocatoria con las preguntas adelantadas por Mas.