"Huye de los necios. Hay humildad que se muestra como necedad.

El necio nunca calla. Al buey por el cuerno y al hombre por la palabra.

Más deudas de todas, las de palabra".

Francisco de Quevedo

Tengo una amiga a la que le gusta leer resoluciones judiciales, le toquen personalmente o de refilón, me canso de decirle que es mejor la novela negra o la novela? simplemente. Aunque mi formación jurídica es nula, durante muchos años he tenido que leer muchas sentencias, algunas me han gustado mucho, las de los clásicos, como la que prologa este folio; pero por obligación -a veces también por devoción- me he hartado de leer sentencias judiciales. Dejando de lado que en el aspecto formal precisan, en su mayoría, un revolcón en la redacción, ya que se cava un foso inexpugnable para el común de los lectores que se conforman con leer el último apartado en el que se resume el fallo del tribunal, es decir, si tengo o no razón, si se me condena o no. Hoy se me da por comentar algún ejemplo.

Uno puede ser el de la señora de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día que no pudo examinarse en junio de 2011 de la prueba de gallego en las oposiciones para el cuerpo de maestros de Educación Infantil convocadas por la Xunta de Galicia. El examen era un sábado y en la Iglesia Adventista ese día está consagrado a su dios. La opositora apeló a la Consellería de Educación pidiendo que le realizaran la prueba otro día de la semana, pero el gobierno gallego desestimó su recurso con lo que no se presentó. Después denunció. El Tribunal Supremo acaba de avalar su derecho a no ser examinada en sábado y a proseguir, cuatro años después, aquel proceso selectivo del que fue excluida. Supongo que el resto de las opositoras y opositores que optaban a las mismas plazas estarán tirándose de los pelos, puesto que su conciencia y su responsabilidad les ha obligado a buscar refugio para hijos pequeños, para atender a mayores dependientes bajo su cuidado y responsabilidad, en fin, un montón de quehaceres inspirados por la ética, sin que ningún dios lo mandase y mucho menos que sea obligación del Estado merced a una Ley de Libertad Religiosa de 1980 -a todas luces presuntamente tan inconstitucional como el acuerdo con el Estado Vaticano- y el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de Iglesias Evangélicas de España de 1992.

La sentencia determina que si la demandante obtiene ahora una puntuación igual o superior a la del último de los aspirantes que en aquella ocasión consiguieron plaza, será nombrada funcionaria con efectos desde que se produjeron los demás nombramientos anulando la decisión del el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El alto tribunal gallego desestimó su petición considerando que la Xunta había rechazado el cambio de fecha "de forma motivada y conforme a las bases de la oposición" y que el Estado no está obligado a facilitar "el cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa" respetando los derechos de terceros.

Habrá que buscarse media docena de dioses que nos otorguen privilegios.