El jueves el Tribunal Constitucional admitió los recursos de amparo de varios parlamentarios catalanes pero no accedió a la medida cautelar de suspensión del pleno de mañana lunes para debatir la Resolución de ruptura. Es decir que los recursos han sido de ninguna utilidad como era previsible y escribí ese día. El amparo es un recurso reparador, no preventivo. Su finalidad no es impedir el acto del que el recurrente asegura o teme que emanará una lesión de su derecho. Excepcionalmente podría suspender el acto si de otro modo la lesión se presenta inevitable, pero siempre que la suspensión no lesione derechos de terceros, en este caso los del resto de los parlamentarios a debatir y votar la Resolución, y no se perturbe un interés constitucionalmente protegido, la plenitud del Parlamento catalán. Estaba cantado que no se suspendería el pleno. No entiendo ese empeño partidista de instrumentalizar al TC dañando su imagen institucional pero no será la última vez que eso tenga lugar.

Lo siguiente ha sido aventurar las medidas que se van a tomar si se aprueba, como se espera, la Resolución de ruptura y casi todos los medios, animados por el verbo inoportuno de la vicepresidenta Santamaría, apuntan ya a la presidenta del Parlamento catalán, señora Forcadell, como destinataria de las primeras medidas sancionadoras. No veo por qué. La Resolución se impugnará por el gobierno en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Impugnación que no es un recurso de inconstitucionalidad contra normas, sino un instrumento distinto contra disposiciones no normativas y contra resoluciones que tiene el efecto, a diferencia del amparo, de suspender automáticamente el acto impugnado, la infausta Resolución. Es verdad que la aprobación de la Resolución tiene el efecto jurídico difuso de proporcionar un marco legitimador para que las autoridades y funcionarios realicen a partir de ahí y con ese apoyo actos contrarios a las leyes españolas, a las sentencias judiciales y a los derechos de los ciudadanos pero, una vez suspendida por el TC, no habrá medidas sancionadoras contra las autoridades y funcionarios de la Generalitat mientras no realicen aquellos actos. Estaremos ante una Resolución de ruptura suspendida, esto es que no tendrá efectos jurídicos por sí sola, que será declarada inconstitucional definitivamente en unos meses. Lo mismo que ocurrió con la Declaración, más suave ciertamente, de soberanía de Cataluña en 2013. En concreto parece que la vicepresidenta ha dado por hecho que la aprobación de la Resolución supone desamparar en sus derechos a los parlamentarios

que no la aprueben, siendo Forcadell responsable de ello y merecedora, en consecuencia, de sanciones. No entiendo cuál es el ilícito en que incurre Forcadell presidiendo un pleno consentido por el TC y proclamando el resultado de la votación. No entiendo de qué derechos se priva a los parlamentarios del PP, PSC y C's tras la aprobación de la Resolución si, a buen seguro, seguirán en su escaño en plenitud de los derechos que tienen en virtud de su oficio de representantes de los ciudadanos. Si la vicepresidenta ha dado alas a esa interpretación debería explicarse mejor y pronto, porque esos malentendidos alimentan el victimismo de los de allí y exasperan a los de aquí al comprobar que Forcadell no puede ser sancionada porque se ha limitado a ejercer su presidencia. No es bueno adelantar acontecimientos.