Desde los comienzos del siglo XIX, España ha dejado bien patente que es un país con una clara vocación constitucionalista. Tan solo tuvieron que transcurrir veinticinco años, desde 1787, año que se promulgó la Constitución de los EEUU, para que en 1812 tuviésemos nuestra primera Constitución, y tras ella continuásemos con otras hasta llegar a la de 1978. En total siete promulgadas, además de alguna que otra que no ha llegado a entrar en vigor.

Viene a cuento lo anterior redactado, por lo que algunos políticos actuales nos vienen contando con cierta asiduidad, en el sentido de que: "Hay que respetar la Constitución que tenemos", "Hay que ser muy cautos con lo que se pretende modificar", "No son urgente los cambios constitucionales", "Hay que saber lo que se quiere modificar", etc. Da la impresión, por todo lo que nos cuentan, que lo que ellos pretenden es que no se modifique nada, que todo siga igual, y a los que decimos que es necesario después de cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, que la modifiquemos, nos llaman los antisistema, los anticonstitucionales, incluso alguno se permite decir, que tales personas son antiespañoles.

En doscientos quince años escasos, hemos tenido siete constituciones, seis que establecían la forma de gobierno como una Monarquía, y una solo, la de 1931, que decía que éramos una República, es decir, una media de cada treinta años, una nueva Constitución.

Voy a tratar de centrarme tan solo en una de las cuestiones que considero que es trascendental su modificación, se trata de determinar la edad mínima para poder votar en nuestro país. En España, el Derecho de sufragio, se contempla en la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su artículo 2º determina que: "Será con la mayoría de edad, tanto para las elecciones municipales, europeas, autonómicas o nacionales". La mayoría de edad a los dieciocho años, en nuestro país, se establece en el artículo 12 de la Constitución, cuestión esta, que es digna de resaltar, porque debe ser la única Constitución en el mundo que determina la mayoría de edad, ya que esta cuestión, como la del derecho de sufragio, normalmente se tipifica en una Ley ordinaria, que resulta más fácil y sencillo de llevar a cabo su modificación.

En consecuencia, si queremos variar la edad para poder votar, o modificamos la Ley Orgánica mencionada o la propia Constitución.

La edad para poder votar las personas en España, entiendo que no debería ser superior a los 16 años, ya que a esa edad, si podemos consentir una relación sexual (13 años); también podemos disparar con armas de fuego (14 años); a los 16 años con consulta previa a los padres, podremos hasta abortar, y a los dieciséis podemos conducir una motocicleta, trabajar por cuenta propia o ajena, y como no, también casarse. Por todo ello, me parece ridículo, trasnochado, casposo, y desproporcionado, el que no pueda nuestra juventud, con 16 años, llevar a cabo una de las tareas más importantes para que esos mismos jóvenes se involucren en la actividad política. Creo que nadie podrá poner en duda que tenemos a la juventud mejor preparada de toda la historia de España, y con un grado de conocimiento de nuestra realidad social, económica y política, en la mayoría de los casos, muy superior a la que puedan tener una gran parte de las personas que van a depositar su voto en cualquiera de las convocatorias electorales. ¿No será que lo que prima es el interés de los partidos tradicionales, que son conscientes de que su apoyo electoral está en las personas mayores, a punto de jubilarse o ya pensionistas? ¡Señorías: Aprovechen la primera ocasión que tengan de modificar la Constitución, para llevar a cabo esta justa pretensión!