La amnistía fiscal llevada a cabo por el Gobierno del Sr. Rajoy, tuvo su sustento jurídico en el Real Decreto 12/2012 de 30 de marzo. Es decir, hace ya más de cinco años. Esta normativa otorgaba una especie de indulto fiscal, para aquellas personas que quisieran "blanquear" dinero oculto, pagando a cambio un 10% del importe declarado, sin recibir por ello ninguna sanción, pago de intereses o recargos.

Con esta formula, el Gobierno intentaría reducir el déficit, ya que se pensaba que aflorarían unos 25.000 millones de euros de dinero negro, y de esta manera se recaudarían 2.500 millones, por aplicación del 10%.

El declarante no tenía que satisfacer multa alguna y estaba libre de responsabilidad penal o fiscal, lo que venía a suponer una amnistía también de carácter penal.

La amnistía fiscal supuso al final, que el Estado ingresara 1.192 millones de euros -menos de la mitad de lo previsto-. El proceso duró desde abril a noviembre, y fue en este ultimo mes cuando se presentaron la mayoría de las declaraciones, 31.529, con un importe medio a pagar de 37.800 euros.

La sentencia del Tribunal Constitucional, avalada con la conformidad de los 12 magistrados, que la firman, es la contestación al recurso de inconstitucionalidad presentado por 105 diputados del PSOE, que como partido político había manifestado su discrepancia y oposición a la amnistía fiscal.

La sentencia del Tribunal Constitucional destacaría los siguientes puntos:

1º. La decisión adoptada por el Gobierno va en contra de la propia Constitución, porque con esa medida los ciudadanos no contribuyeron por igual a financiar el gasto público.

2º. Con esta amnistía, el Estado abdicó de su responsabilidad, como era la de procurar que todos los ciudadanos cumplan con su obligación de pagar los impuestos.

3º. Con esta medida, lo que el Gobierno logró, es legitimar como una opción válida la conducta de querer incumplir con el deber de tributar, al que estamos obligados todos los que percibimos un determinado nivel de renta.

4º. Con esta amnistía, el Gobierno situó a los defraudadores en una situación más favorable que al resto de los contribuyentes.

5º. No se permite revisar las declaraciones, ni se revisará el tipo de interés efectivo que pagaron los defraudadores, que fue del 3%, cuando tenía que ser del 10%. Esto fue así, porque para los defraudadores no era suficientemente atractiva la medida, y el Gobierno tuvo que suavizarla más, permitiendo regularizar pagando solo por los rendimientos no prescritos los últimos cuatro años, sin necesidad de pagar intereses de demora, ni recargos adicionales por no haber liquidado cuando les correspondía.

De todo ello, y respetando el principio de la "seguridad jurídica", y que ningún miembro del Gobierno va a ser procesado por prestar su consentimiento a tamaña ilegalidad, así como los defraudadores no responderán penalmente, quienes tendrían que recoger sus portarretratos de sus despachos son aquellos que tenían competencia directa sobre el asunto, el ministro Sr. Montoro, y algún que otro alto cargo del Ministerio, así como todos aquellos que un día si y otro también nos insistían con la legalidad de la medida, porque: ¿Alguna responsabilidad, al menos política tendrán?

No me puedo creer, que no exista ningún informe de los correspondientes asesores del Ministerio o del propio Consejo de Estado, que se opusiera a que se llevase a cabo tal medida insolidaria con el resto de los españoles. Sería bueno que así fuese, porque sería la única manera de tratar de justificar lo que constantemente nos dice el propio presidente Rajoy, especialmente cuando se refiere a las pretensiones del Gobierno catalán: "Hay que cumplir con la Constitución, y no permitiremos que nadie haga algo en contra de ella". El Gobierno de España ha incumplido con ella.