Vuelvo sobre la sentencia del TC que anula la disposición adicional 1ª del Decreto Ley de la amnistía fiscal porque el párrafo que da apoyo a la última gran campaña de erosión del Gobierno es un caso de extralimitación en que nunca debe incurrir el TC, órgano no llamado a hacer juicios de oportunidad, de naturaleza política, cuando no moral, sino de estricta constitucionalidad, es decir, de naturaleza jurídica.

En su bien construida argumentación jurídica el TC rebate la también bien construida de la Abogacía del Estado. La CE prohíbe al Decreto Ley afectar, entre otras materias, a los derechos y deberes del título I y el TC entiende que con dicha norma se afectó el deber de todos de contribuir al gasto público que recoge el artículo 31.1 de la CE. Y lo entiende así porque la adicional 1ª incide sobre tres impuestos importantes, IRPF, IS y el IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes); lo hace alterando importantes elementos de cada tributo, sujetos, cuantías, eliminación de sanciones y con un alcance relevante al dar por rentas declaradas las cantidades regularizadas a un tipo reducido. Nada que objetar a la argumentación del TC porque no se sale de su espacio propio, el jurídico, y nada que objetar a la congruente conclusión final, que el Decreto Ley afectó al deber de contribuir de todos y, en consecuencia es inconstitucional por no ser la norma apropiada para hacerlo. Motivos, pues, de forma. El TC impone su argumentación a la opuesta, también sólida y coherente, de la Abogacía del Estado, porque para eso es el TC y así funcionan las cosas en el mundo del Derecho. Nada que objetar. Ni es la primera ni será la última sentencia que quita la razón al Gobierno, sin que por ello haya que exigir dimisiones desde la política y gran parte de la prensa de izquierdas, centro y derecha, con frecuencia en las manos de los mismos propietarios. Ocurre, sin embargo, que al TC no le basta con los motivos de forma, emplear una norma inapropiada, y entra en consideraciones que nada tienen que ver con el motivo real de la inconstitucionalidad. Así, acusa al Estado de que, en lugar de combatir el fraude fiscal, se aprovecha de él para obtener ingresos, abdica de su obligación de hacer efectivo el deber de todos de contribuir y legitima y favorece a los incumplidores de ese deber. Acusaciones de fondo muy fuertes, apoyo de la gran escandalera, que debió ahorrarse porque nada tienen que ver con los motivos formales de la nulidad del Decreto Ley y que, además, la propia sentencia no argumenta como reconoce al afirmar, finalmente, que: "Por lo demás, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, por contradecir el art. 86.1 CE, hace innecesario entrar a conocer de la lesión de los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad recogidos en el art. 31.1 CE, alegada también por los Diputados recurrentes".

En otras palabras, el TC anula el Decreto Ley por motivos de forma y lanza graves acusaciones contra el Estado pero sin explicarnos qué lesiones ha causado el Estado con su Decreto Ley en los principios constitucionales del artículo 31.1. Cabe una pregunta, ¿y si la amnistía o regularización se hubiera aprobado por ley, recuérdese que el PP tenía entonces mayoría absoluta, habría sido anulada por motivos de fondo? No lo sabemos porque nueve meses después de su entrada en vigor el Decreto Ley de 30 de marzo de 2012 fue sustituido por una Ley que nadie recurrió. Quizás por eso la sentencia del TC, que es del 8 de junio de 2017, termina afirmando que deben declararse no revisables las situaciones jurídico-tributarias creadas al amparo del Decreto Ley anulado. En suma, una sentencia discutible pero coherente y un desahogo que el TC no debiera permitirse y que nada aporta a la sentencia.