Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 12, establece que la mayoría de edad es a los 18 años. No siempre fue así, en la primera Constitución española, la de 1812, se requería para ser mayor de edad, ser elector o elegible para determinados puestos de la actividad política tener la edad de 25 años.

En la Constitución de 1869 se requería la mayoría de edad para ser diputado, pero para ser senador era preciso tener 40 años y unos determinados antecedentes profesionales o políticos, además de que para ser elector o elegible uno tenía que ser varón, ya que solo se contemplaba el sufragio universal masculino.

Durante más de cincuenta años se produjo en España, al igual que estaba sucediendo en el resto del mundo occidental, una fuerte presión para que las mujeres pudieran ser electoras y elegibles en las mismas condiciones que los hombres, y todo ello pese a que las diversas constituciones no lo reconocían y, en consecuencia era ilegal o inconstitucional reclamar tal derecho. El cambio legislativo tuvo lugar en nuestro país de la mano de una mujer: Clara Campoamor quien, tras proclamarse la Segunda República en 1931, fue elegida diputada y formó parte del equipo que elaboró el proyecto de la Constitución de 1931, integrada por 21 diputados. Campoamor salió victoriosa en cuanto que consiguió que se estableciese la no discriminación por razón de sexo, la igualdad jurídica de los hijos e hijas habidos dentro y fuera del matrimonio y el divorcio. El sufragio universal (voto femenino), se logró tras el correspondiente debate en las Cortes de España, con 161 votos a favor y 121 en contra y con el apoyo de una buena parte de la derecha española, frente a su gran opositora Victoria Kent.

En la Constitución republicana de 1931, en su artículo 36 recoge por primera vez en nuestra legislación constitucional el sufragio universal, independientemente de ser hombre o mujer, para los mayores de 23 años.

La Ley del 13 de diciembre de 1943, estableció como mayoría de edad civil la edad de 21 años.

En la actualidad, la mayoría de edad se establece en nuestra actual Constitución, artículo 12, en los 18 años, la misma edad que se requiere para poder ser elector o elegible en un proceso electoral tal y como quedó establecido por la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio del régimen electoral general, en sus artículos 2 para los electores y el 6 para quienes puedes ser elegibles.

En España para contraer matrimonio se requiere tener 16 años; el consentimiento sexual a los 13; el abortar a los 16; emanciparse a los 16; usar armas de fuego a los 14 con licencia especial; conducir motocicletas a los 16 o ir a la cárcel basta con tener 14 años y cumplir una condena no superior a cinco años.

¿Cómo es posible que en España se reconozca una edad inferior para toda una serie de actividades y derechos, como los que acabo de mencionar, todos ellos con una mayor trascendencia social, jurídica y de peligrosidad que lo que pueda suponer el ejercer el voto o ser elegible y, sin embargo, para esto último se requiera la edad de 18 años? Nadie me podrá negar que la juventud actual es la mejor preparada de toda la historia de España y que, a día de hoy, un joven de 16 años tiene más conocimientos e información que uno de 25 de hace 150 años o de uno de 18 de hace cuarenta años.

Es posible que una de las razones por las que existe tanta desafección a la política por parte de nuestra juventud esté precisamente en que no se les permite participar en cualquier proceso electoral con una edad, que yo propongo que sea a los 16 años. Además la referida propuesta no supondría coste alguno para la Hacienda Pública española, por lo tanto, ante un coste cero, lo único que se requeriría es tener voluntad política de llevarla adelante.

En la Comisión Territorial constituida recientemente en el Congreso, siempre que siga adelante, de lo cual tengo serias dudas ante los cambios de criterio por parte del PP, sería en estos momentos un lugar idóneo para que los partidos políticos llamados constitucionalistas acordasen modificar la Ley Orgánica del régimen electoral general y establecer en ella la propuesta de los 16 años, para lo que no sería necesario ni modificar la Constitución a la que tanto se "abrazan".